Decreto 1104/2005

Fecha de disposición13 Septiembre 2005
Fecha de publicación13 Septiembre 2005
SecciónDecretos
Número de Gaceta30737

PERSONAL MILITAR

Decreto 1104/2005

Actualización de los montos de los suplementos que percibe el personal militar. Modificación de la reglamentación de Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por el Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.

Bs. As., 8/9/2005

VISTO la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973, el Decreto Nº 2769 del 30 de diciembre de 1993 y el Decreto Nº 388 del 16 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2769/93 se agregaron determinados suplementos a la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.

Que por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 2769/93 se agregaron respectivamente como apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 del Decreto Nº 1081/73, el "Suplemento por responsabilidad de cargo o función" y el "Suplemento por mayor exigencia de vestuario".

Que por el artículo 2º se agregó como inciso j) del artículo 2408 del Decreto Nº 1081/73, la "Compensación por vivienda" y por el artículo 3º se reemplazó el inciso f) del artículo precitado referido a la "Compensación para adquisición de Textos y demás elementos de estudio".

Que con el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas, se tornó necesario actualizar los montos de los suplementos y compensaciones mencionados en los considerandos precedentes.

Que, asimismo, resulta necesario contener la aplicación de la medida propiciada, en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de que se trata.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de julio de 2005.

Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. por Decreto Nº 689/99) y sus modificatorias.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

— Sustitúyese el punto 2 del apartado d) del inciso 4º - Otros Suplementos Particulares - del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV – Haberes – del Título II – Personal Militar en Actividad - de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por el siguiente texto:

"2. Para la percepción de este suplemento se establecen niveles del CINCUENTA POR CIENTO (50%), CUARENTA POR CIENTO (40%), TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) Y VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) para...

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