La producción sociopolítica däe la tortura

AutorMendiola, Ignacio
Páginas119-146
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La producción sociopolítica de la tortura
Ignacio Mendiola
“¿Y si el clima de inseguridad ontológica sobre el derecho a la
propiedad del propio cuerpo fuese promovido por una estudiada
y burocrática indiferencia respecto a las vidas y las muertes de
los ‘marginales’, criminales y demás gente prescindible?”.
Nancy Scheper-Hughes
I. La persistente relevancia de la tortura
A juzgar por el escaso interés que recibe la problemática de
la tortura en las ciencias sociales, quizá cabría deducir que nos en-
contramos ante un asunto menor, algo que es ciertamente grave en
sí mismo pero que carece de relevancia dado que en modo alguno
designa una práctica extendida o un espejo en el que ref‌lejar rasgos
característicos de las sociedades que habitamos. La tortura sería un
reducto de barbarie que acaso pudiera af‌lorar en algún momento, una
suerte de paréntesis violento que se abre en el normal funcionamiento
de las instituciones, un vacío anómalo que nada dice de lo que le ro-
dea. Dentro de esta lógica discursiva se af‌irmará, consecuentemente,
que la tortura es propia de otros tiempos y de otras geografías: de un
tiempo en el que el poder ejercitaba su dominio sobre el cuerpo de
los súbditos en un clima de impunidad absoluta que nada tiene que
ver con el reconocimiento de toda una serie de derechos y garantías
con los que se han ido revistiendo las sociedades occidentales y, pa-
ralelamente, de unas geografías en donde la racionalidad moderna,
atravesada por toda una retórica de progreso, emancipación y per-
fectibilidad, no está lo suf‌icientemente arraigada, posibilitando así el
desencadenamiento de violencias de diverso signo.
Frente a la tortura, la racionalidad occidental ha ido cumplien-
do una condena a distintos niveles, que sin duda alcanza en la crítica
ilustrada (ejemplif‌icada en autores como Beccaria o Verri) uno de los
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hitos más destacados de un proceso que buscaría la completa erradi-
cación de esta práctica punitiva, convertida en ejemplo paradigmático
del horror. Toda una historia de condena ética, política y legal que
atraviesa el curso de la modernidad y que af‌lora de nuevo con fuerza
en los debates que se inician en la década de los 70 del siglo pasado
(Kelly, 2012), dando lugar a toda una serie de iniciativas y declaracio-
nes que habrán de culminar en el determinante texto de la Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
adoptado en 1984 por la Asamblea de las Naciones Unidas. Dicho
texto establece una def‌inición de lo que cabe entender por tortura
para el ámbito internacional, al tiempo que recoge, en su articulado,
toda una serie de medidas de obligado cumplimiento a través de las
cuales se busca suprimir la posibilidad misma de que la tortura pueda
llegar a tener lugar. Profundamente ligadas al texto de la Convención
aparecerán desarrollos tales como la conformación de un Comité con-
tra la Tortura, la creación en 1985 de la f‌igura del Relator Especial para
cuestiones relativas a la tortura, y la adopción del llamado Protocolo
de Estambul, en el año 2000, por parte de la of‌icina del Alto Comi-
sionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos –cuya
f‌inalidad es investigar y documentar la práctica de la tortura en los
sujetos que denuncian haberla sufrido, estableciendo para ello todo
un campo de procedimientos y pautas de carácter médico, psicológi-
co y legal– y, por último, la instauración del Protocolo facultativo de la
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, aprobado en las Naciones Unidas en 2002 y ratif‌icado en
2007, en cuyo despliegue normativo se recoge, por una parte y en un
plano internacional, la creación de un Subcomité para la Prevención de
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos, o Degradantes, su
modo de funcionamiento posee más atribuciones que el anteriormen-
te nombrado Comité contra la Tortura y, por otra parte, en un plano
intraestatal, se reglamenta el desarrollo de los llamados Mecanismos
Nacionales de Prevención, cuya principal novedad radica en su carácter
aperturista, ya que permite que sectores de la sociedad civil involu-
crados en este campo puedan formar parte de su composición, con
lo cual la tarea de investigación y prevención de la tortura, al menos
potencialmente, no queda limitada al propio estado.
En def‌initiva, nos encontramos con un proceso normativo,
simplemente reseñado en sus hitos más sobresalientes y que tiene,
asimismo, sus propios desarrollos regionales, a través de los cuales

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