¿Discutir y legitimar la tortura? El debate moderno sobre los interrogatorios en la 'guerra global contra el terror

AutorZysman Quirós, Diego
Páginas87-117
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¿Discutir y legitimar la tortura?
El debate moderno sobre los interrogatorios
en la “guerra global contra el terror”114
Diego Zysman Quirós
I. El “9/11” y los interrogatorios a sospechosos de
terrorismo
La historia de los castigos corporales propiamente dichos, siem-
pre ha estado unida a la de la tortura. Es más, no es este el momento de
ingresar en extenso sobre el tema, pero hay buenas razones para creer
que la distinción entre las penas y las torturas (para la cual estas no
deben confundirse conceptualmente) es una distinción básicamente
moderna, que proviene de los intentos del pensamiento iluminista de
separar el dolor115 –ética y legalmente justif‌icado–, del uso excesivo –y
por ello “injustif‌icable”– del mismo, por el Ancien régime116.
114 Todas las traducciones de textos que se citan en otro idioma, especialmente
inglés, nos pertenecen.
115 En el sentido en que lo utiliza Christie, Nils, en Los límites del dolor, México,
FCE, 1984 (traducción del original de 1984 de M. Caso), p. 7, donde expresa:
“…la imposición de un castigo dentro del marco de la ley signif‌ica causar dolor,
dolor deliberado”.
116 En la tercera parte de esta obra, nos extendemos un poco más sobre la vincula-
ción entre pena y tortura y las razones de esta distinción. En el sentido que estamos
expresando, pero sin resaltar el punto, con desarrollo propio, Bergalli, Roberto, en
“Presentación” a Roberto Bergalli e Iñaki Rivera Beiras (coords.), Torturas y abuso de
poder, Barcelona, OSPDH de la UB. y Anthropos, 2006, p. 8, expresaba: “La tortu-
ra fue un método apropiado para obtener la confesión. Semejante correlación cons-
tituyó la lógica de un poder de castigar que residió en las dos grandes iniciaciones
del derecho penal pre-moderno: el derecho penal bárbaro y el derecho teocrático.
Pero, cuando el derecho penal se convierte en racional, previsible, y controlable (las
tres grandes características weberianas del derecho moderno) el castigo no pudo
ser aplicado más con exceso, sino ajustado a los principios de proporcionalidad,
dañosidad y materialidad). Pietro Verrri […] planteó la aberración de semejante
Diego Zysman Quirós
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En todo caso, durante todo el siglo XX, referirse a casos de tor-
tura por parte de agentes de los sistemas penales occidentales fue, bá-
sicamente, hablar de prácticas policiales ilegítimas y abusos contra la
población detenida o encarcelada, pese a estar expresamente prohibi-
dos y ser sistemáticamente negados. Muñoz Conde señala con lucidez:
“Desgraciadamente, la utilización de la tortura, que parecía ha-
ber sido desterrada def‌initivamente, al menos of‌icialmente, del pano-
rama jurídico de los pueblos civilizados, como medio de investigación
policial, como medio probatorio en el procedimiento penal y como
forma de tratamiento y castigo del recluso en el ámbito penitenciario,
renace en estos centros de detención [por Guantánamo, Abu Ghraig
Bugram y otros] con una fuerza inusitada, y lo que es peor, no ya como
una praxis real, pero ilegítima, carente de toda base jurídica, sino con
el apoyo de juristas, de politólogos, de especialistas en la lucha antite-
rrorista, y por supuesto de muchos políticos. Esta es, a mi juicio, una
de las consecuencias más graves de cuantas ha producido la nefasta
política estadounidense en su lucha contra el terrorismo a partir del
lamentable suceso del atentado del 11 de septiembre de 2001”117.
Como bien se sabe, luego de los acontecimientos citados (abre-
viados, de modo usual, como “9/11” u “11-S”), tristemente agudiza-
dos por las tragedias de Madrid del 11/3 de 2004, y Londres del 7/7
del 2005, la política en materia de seguridad interior y exterior adop-
tada por los EE.UU., sufrió una intensif‌icación sin precedentes que
recibió considerable respaldo (o tolerancia) de varios países del mundo
occidental. Esta incluyó, entre otros aspectos, la creación de la f‌igura
del “enemigo combatiente” y la autorización a las agencias militares y
de inteligencia americanas para detenerlos más allá de sus fronteras.
La sanción de una extensa ley de seguridad que restringió al máximo
las libertades civiles (USA-Patriot Act)118, la invasión de países sos-
método, usado hasta f‌inales del siglo XVIII para obtener la confesión, prueba de
pruebas que determinaba la responsabilidad de los acusados”.
117 Muñoz Conde, Francisco, “La situación de los presos de Guantánamo: entre
la tortura y el estado de derecho”, en Nueva Doctrina Penal 2007/B, ps. 485-
510, ps. 493 y ss.
118 Sobre el control en los Aeropuertos como punto de partida para una genealogía
de la identif‌icación de las poblaciones, ver a Anitua, Gabriel I., “¡Identifíquese!’.
Apuntes para una historia del control de las poblaciones”, en AA.VV., Estudios so-
bre Justicia Penal. Homenaje al Profesor Julio B. J. Maier, Buenos Aires, del Puerto,
2005, ps. 507-526.

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