La vulnerabilidad como rasgo característico de las víctimas de tortura? ¿también de los victimarios?

AutorRafecas, Daniel
Páginas409-429
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La vulnerabilidad como rasgo
característico de las víctimas de tortura…
¿también de los victimarios?
Daniel Rafecas
I. Diagnóstico de la situación en Argentina
En el marco de los sistemas democráticos actualmente vigen-
tes en Latinoamérica, la criminalización de funcionarios públicos
por los abusos en el ejercicio de poder punitivo estatal que afectan
la libertad, la dignidad y –en casos extremos– la vida de las personas,
dadas ciertas circunstancias, puede constituir un eslabón importan-
te en el repertorio de herramientas jurídicas disponibles en el marco
del Estado de derecho, para intentar sujetar, del modo más f‌irme
posible, las pulsiones del Estado policial que existe en su interior.
No obstante, hasta nuestros días, tales convenciones legales
no han servido de mucho pese a que, en mayor o menor me-
dida, en toda la región se encuentran vigentes tipos penales que
criminalizan dichos comportamientos; en el caso argentino, con
un notable y paulatino reforzamiento preventivo general, desde
el nacimiento de nuestra codif‌icación penal liberal, pasando por
la sanción de la ley 14.616 de 1958, de la ley 23.097 de 1984 y
llegando hasta la incorporación de las cartas internacionales de
Derechos Humanos a la Constitución Nacional en 1994.
En efecto, la comisión –en el marco de modelos demo-
cráticos de gobierno– de detenciones ilegítimas, vejaciones,
apremios ilegales y torturas –seguidas a veces de la muerte de
la víctima– por parte de integrantes de las agencias ejecutivas
(policiales, penitenciarias, etc.), no parecen verif‌icar demasiada
inf‌luencia a partir de la legislación penal tendiente a reprimirlos,
mostrándose en cambio, inf‌luenciables por otros factores, como
el marco situacional socioeconómico del país, que impacta de
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modo directo en las tasas de criminalidad y, por ende, en la pre-
sión sobre el sistema penal.
Respecto de este último punto, en Argentina, los progresos
logrados en estas décadas de continuidad democrática, nunca dejan
de estar en peligro debido a las pulsiones permanentes del Estado
policial que pugna por recuperar el espacio perdido.
Por otra parte, cobra aquí relevancia analizar la cuestión des-
de la perspectiva de la selectividad con la que opera nuestro sistema
penal, donde advertimos, conforme a estadísticas conf‌iables, que
la escasa o nula inf‌luencia de la legislación penal obedece, más que
nada, a la amplia impunidad que rige desde siempre y hasta nuestros
días, respecto de estos crímenes.
Ello se debe en buena medida a que, por ejemplo en el orden
nacional –que abarca la justicia federal en todo el país con más la
justicia penal ordinaria en la ciudad de Buenos Aires–, se registra
apenas una condena por cada cuatrocientas denuncias relacionadas
con estos delitos funcionales contra la libertad y dignidad, que invo-
lucran la actuación abusiva e ilegal de integrantes de agencias poli-
ciales y penitenciarias. Esto es, año a año se verif‌ica un porcentaje de
sentencias condenatorias que oscila alrededor del 0,25 % del total
de denuncias ingresadas al sistema penal formal475.
Guarismos similares muestra el sistema de administración de
justicia penal de la provincia de Buenos Aires, en donde diversos re-
levamientos conf‌luyeron en establecer esta misma proporción, entre
causas iniciadas y elevadas a juicio476.
475 Cfr. estadísticas proporcionadas por la Of‌icina de Estadísticas de la Procuración
General de la Nación. Considerado el lustro 2003-2007, las denuncias por delitos
de este subcapítulo sumaron 15.087, en el mismo período se elevaron a juicio 191
y hubo condenas en 24 casos: el 0,16 %. El detalle anual de casos ingresados al
sistema penal formal, siempre en el orden nacional, promedia unas 3000 denuncias
aproximadamente: 2003:2907; 2004:3139; 2005:3384; 2006:3016; 2007:2641.
El total de condenas en el mismo ámbito, por año, son: 2003: 6; 2004: 1; 2005:
5; 2006: 5; 2007: 7. Ver Informe Anual, MPF, años 2004 a 2008, publicados en el
sitio web del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
476 Uno de ellos surge del informe de marzo de 2005 de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Provincia de Buenos Aires, sobre la situación penitenciaria, en donde
se citan las siguientes estadísticas de un relevamiento efectuado por la Procuración
General de la Suprema Corte de Justicia: sobre un total de 3013 causas penales cor-
respondientes a 12 departamentos judiciales, iniciadas en el periodo 1998-2002,
caratuladas como torturas o apremios ilegales, sólo un 1,5% había sido elevado a
juicio (cfr. Litvachky, Paula y Martínez, María Josef‌ina, “La tortura y las respuestas

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