La impunidad de la tortura y las obligaciones de los estados en el marco internacional y estatal

AutorRivera Beiras, Iñaki
Páginas147-181
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La impunidad de la tortura y
las obligaciones de los estados en
el marco internacional y estatal
Iñaki Rivera Beiras
I. El surgimiento de un Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
Una vez proclamada la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948 (en cuyo art. 5 se estableció la prohibición de
torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), y al
carecer esta de fuerza obligatoria para los Estados –además de no
contar, como ya se mencionó, con un sistema de protección inter-
nacional que asegurase su cumplimiento–, la Asamblea General de
las Naciones Unidas intentó la adopción de diversos Pactos Interna-
cionales para paliar las carencias y dif‌icultades señaladas184.
Tan solo el 19 de diciembre de 1966 se promulgaron –no sin
esfuerzo– dos Pactos internacionales: el de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos. Pero en
realidad, tal y como Morenilla Rodríguez apunta, “el Pacto interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos no entró en vigor hasta el 3
de enero de 1976 y el Pacto internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales hasta el 23 de marzo de 1976, luego de conse-
guir ambos las treinta y cinco ratif‌icaciones que para su entrada en
vigor requerían los arts. 49 y 91, respectivamente” (1988: 17).
En cada uno de estos Pactos internacionales se estableció un
sistema de protección distinto y en el caso del Pacto internacional
de Derechos Civiles y Políticos, se añadió un Protocolo Facultativo
184 En este sentido, Fernández Rozas (1976) manif‌iesta que “en todos los supuestos
en que se ha planteado una violación de los derechos humanos en relación con la paz
y la seguridad internacional, ha aparecido el eterno límite de la acción de las Naciones
Unidas: el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados”.
Iñaki Rivera Beiras
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por el cual los Estados Parte en el Pacto que lo deseen, reconocen
la competencia del Comité de Derechos Humanos (único órgano
de control), destinado a examinar denuncias de individuos que
estimen vulnerados los derechos que el Pacto les reconoce. Como
af‌irma Morenilla Rodríguez “el sistema de protección universal de
los derechos ‘humanos instituido por las Naciones Unidas adolece
de un grave defecto de complejidad y de inconcreción derivado de
las dif‌icultades políticas ya aludidas (se ref‌iere aquí al progresivo
empeoramiento de las relaciones entre los antiguos Aliados y a la
escisión del mundo en bloques antagónicos), que exigen fórmulas
laxas en la def‌inición de derechos y, sobre todo, unos medios de
control con tales requisitos que los hacen inef‌icaces y que son siem-
pre ‘facultativos’, o sea que un Estado puede aceptar el Convenio
protector sin aceptar el mecanismo de control internacional que
hace posible esa difusa protección” (1988:17).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se analizará
a continuación, haciendo mención de las disposiciones que directamen-
te puedan afectar a la situación de las personas privadas de su libertad.
Dentro de este marco internacional, relativo a las Naciones
Unidas –y al margen de los dos Pactos Internacionales ya señala-
dos– se han ido elaborando una serie de Convenios sobre aspectos
concretos dentro de este Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, tales como el Convenio sobre la prevención y castigo
del delito de genocidio (de 9 de diciembre de 1948), la Conven-
ción sobre el estatuto de los refugiados (de 28 de julio de 1951),
el Convenio sobre los derechos políticos de la mujer (de 20 de di-
ciembre de 1952), la Convención complementaria del Convenio
sobre la esclavitud de 25 de septiembre de 1926 (de 7 de septiembre
de 1956), las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (de
31 de julio de 1957), la Declaración sobre derechos del niño
(de 1959), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial (de 21 de diciembre de 1965), la Convención
internacional contra la toma de rehenes (de 17 de diciembre de
1979), la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer (de 18 de diciembre de 1979),
o la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes (de 10 de diciembre de 1984). A ellos
habría que añadir los textos internacionales de carácter laboral y
educativo, tales como los Convenios 45 (de 21 de junio de 1935),
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87 (de 9 de julio de 1948), 98 (de 1 de julio de 1949), 138 (de 26
de junio de 1973), o el 151 (de 27 de junio de 1978), todos ellos de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como, asimismo,
la Convención de la UNESCO, relativa a la lucha contra la discri-
minación en la esfera de la enseñanza (de 14 de diciembre de 1960).
Por el momento, basta con esta mera enunciación de normas
internacionales generales. Quedarían por analizar multitud de cues-
tiones en torno a las mismas: los procesos e ideologías que estuvieron
en la base de su elaboración, el valor jurídico de las normas interna-
cionales, los mecanismos de protección de las mismas, etcétera185.
Por último, cabe señalar que este Derecho Internacional de los
Derechos Humanos tuvo posteriormente un desarrollo “regional”. Así,
en el caso de América, la Organización de Estados Americanos (OEA)
aprobó varios documentos importantes en materia de Derechos Hu-
manos: la Carta de Bogotá, la Declaración americana de los derechos
y deberes del hombre, el Pacto de San José de Costa Rica y la Carta
interamericana de garantías sociales. La Convención americana sobre
Derechos Humanos fue aprobada en 1969 y entró en vigor en 1978,
creando dos organismos: la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Amnis-
tía Internacional, 1983). En el caso de África, los Jefes de Estado de la
Organización de la Unidad Africana (OUA) decidieron la redacción,
en 1979, de una “Carta de los Derechos Humanos y de los Pueblos”.
En lo que respecta al caso europeo, me remito a lo que se expondrá
posteriormente cuando se analice esta materia en profundidad.
II. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1977)
II.1.Derechos Fundamentales reconocidos
A continuación, se expondrán someramente algunos de los
aspectos más importantes del Pacto internacional de Derechos Civi-
les y Políticos que atañen a la privación de libertad. En primer lugar,
y por lo que respecta a la vigencia de este Pacto en España, se ha de
185 Para un exhaustivo análisis en torno a las cuestiones que acaban de mencionar-
se, y de los derechos fundamentales reconocidos en las normas internacionales que
se han enumerado, puede consultarse la obra de Peces Barba (1980).

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