Personas jurídicas, directivos y administradores

AutorMatilde Zavala de González
Páginas43-55
XXV PERSONAS JURÍDICAS, DIRECTIVOS Y
ADMINISTRADORES
Art. 1763. Responsabilidad de la persona jurídica. La persona
jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o
administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
Concordancias
Arts. 141, 145 a 148, 156, 160, 167, 1749, 1751, 1753, 1764 a 1766, 1768.
Antecedentes
Código anterior, arts. 35, 36, 41 a 43, 1113; Proyecto 1987, art. 34, inc. 3;
Proyecto 1992, art. 1582; Proyecto 1998, arts 1657, 1674, 1677.
1. Contenido de la norma
2. Evolución y actualidad
3. Personas privadas y públicas
4. Fundamento
5. Hecho de directores o de administradores
6. Responsabilidad directa
7. Relación entre el hecho dañoso y la función
8. Responsabilidades solidarias o concurrentes
1. CONTENIDO DE LA NORMA
El Código dispone, categóricamente, que una persona jurídica responde por
daños causados por directores o administradores, en ejercicio o con ocasión de
sus funciones (art. 1763).
Se reitera así la previsión contenida en el Código anterior (art. 43), pero
eliminando la remisión a daños causados por dependientes o cosas.
La última enunciación era innecesaria en tanto obvia. De la igualdad ante la
ley fluye que los sujetos de derecho, sean personas jurídicas o humanas, deben
responder en las mismas condiciones por daños a terceros, tanto en el ámbito
contractual como aquiliano.
En función de ese principio de equiparación jurídica, resultan
comprometidas por el hecho de dependientes, por daños derivados de
inejecución de obligaciones, incluyendo a terceros a quienes introducen en su
cumplimiento de sus obligaciones, o por riesgo de cosas y actividades, entre
otros supuestos (arts. 1753, 1757 a 1759, 1769).
Desde una perspectiva práctica, la responsabilidad de personas jurídicas es
más frecuente que la de personas humanas.
Es excepcional que las empresas estén a cargo de seres humanos singulares,
quienes en su caso serán autoridades; sus titulares son casi siempre entes
organizados en vista de la consecución de ganancias.

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