Daños causados por automotores y otros vehículos

AutorMatilde Zavala de González
Páginas175-203
XXIX
DAÑOS CAUSADOS POR AUTOMOTORES Y
OTROS VEHÍCULOS
Art. 1769. Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la
responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños
causados por la circulación de vehículos.
Concordancias
Arts. 1273, 1286, 1717, 1721, 1722, 1723, 1725, 1728, 1753, 1759, 1760 a
1763, 1768, 1769.
Antecedentes
Código anterior, art. 1113; Proyecto 1987, art. 1113; Proyecto 1992, art.
1590; Proyecto 1993, art. 1113; Proyecto 1998, arts. 1661 a 1666.
1. Aplicación de la responsabilidad por riesgo
2. Vehículos comprendidos
3. Automotores en movimiento
4. Incorporación al tránsito
5. ¿La relación causal debe ser probada o se presume?
6. Identificación de la causa a partir de secuelas nocivas
7. Riesgos recíprocos
8. Riesgos concurrentes
9. Choques en cadena
10. Automóviles estacionados como causa
11. Titular registral en caso de transferencia no inscripta
12. Todo conductor es guardián
13. Influencia causal de violar reglas de tránsito
14. Automotor defectuoso
15. La causa imputable a la víctima no requiere culpa
16. Culpa de la víctima sin influencia causal
17. El obrar del damnificado puede no constituir caso fortuito
18. Situaciones de la víctima como causa o concausa
19. Peatón distraído o imprudente
20. Cruce fuera de senda peatonal
21. Riesgos pasivos de ciclistas y motociclistas
22. Tren en circulación
23. Transporte oneroso, gratuito, benévolo y clandestino
24. Bicicletas y otros vehículos sin motor frente a caminantes
25. Culpas paternas o de otros cuidadores en daños sufridos
por inimputables
26. Omisiones de la víctima para autoprotección
27. Concurrencia concausal entre riesgo del vehículo y el hecho
de la víctima o de tercero. Remisión
28. Carácter excepcional del caso fortuito
29. Valoración rigurosa de las eximentes causales
30. La problemática del seguro
1. APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR RIESGO
Los accidentes de tránsito son fuente habitual de graves daños. La mayoría
de los casos de responsabilidad civil se originan en hechos de este tipo.
Las tragedias casi nunca son fruto de casualidades azarosas, sino de
causalidades humanas, potenciadas por riesgo de automotores, y también por
desidia de las personas.
Por eso, inspira resistencia la expresión tradicional sobre “accidentes” de
tránsito o de automotores, aplicada a infortunios causales y no casuales.
Los automóviles son cada vez más numerosos, veloces, potentes y dañadores.
Por eso, la responsabilidad también asume progresiva importancia y
reiteración, y se torna premiosa una mejor protección de las víctimas, incluso
mediante particulares técnicas de seguro.
El Código instaura un régimen severo de responsabilidad objetiva, que sólo
se excluye por intervención de una causa ajena, con apreciación
acentuadamente rigurosa de las eximentes causales (arts. 1757 y 1722).
Dado que para “daños causados por la circulación de v ehículos” el precepto
remite a lo normado sobre “responsabilidad derivada de la intervención de
cosas”, debió emplazarse a continuación de los arts. 1757 y 1758, como una de
sus aplicaciones prácticas, de manera similar a lo previsto para animales (art.
1759)1.
2. VEHÍCULOS COMPRENDIDOS
El precepto alude genéricamente a circulación de vehículos, sin restricción a
los automotores.
La noción tradicional sobre estos últimos los ceñía a medios de traslación a
partir de una energía propia, marginando las maquinarias que circulan por
esfuerzo exclusivo del hombre (bicicletas o ciclomotores en general). También se
excluían a los vehículos que circulan por rieles o carriles que prefijan el
recorrido, sin posibilidad de apartamiento (trenes o tranvías)2.
El concepto de automotor devino ampliado posteriormente por el lenguaje,
hasta abarcar vehículos con exclusiva tracción mecánica3.
A los efectos de la responsabilidad civil —con salvedades resultantes de
leyes especiales como el Código Aeronáutico— todas aquellas disquisiciones
pierden sentido: según la norma comentada, siempre se aplica un factor objetivo
de atribución, que requiere como eximente la prueba de una causa ajena.

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