La libertad religiosa y su conflicto con otros derechos individuales

AutorHernán Víctor Gullco
Páginas211-235
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CAPÍTULO VIII
LA LIBERTAD RELIGIOSA Y SU CONFLICTO
CON OTROS DERECHOS INDIVIDUALES
1. Introducción
En los capítulos anteriores, he analizado los conf‌lictos entre el derecho a
la libertad religiosa (y de conciencia) y la autoridad estatal que, con mayor o
menor justif‌icativo, pretende regular aquel con el objetivo de proteger dere-
chos de terceros indeterminados.
En este capítulo, en cambio, examinaré el choque entre el primero de los
derechos mencionados y los derechos individuales de terceros, específ‌ica-
mente individualizados.
Como punto de partida en este análisis, corresponde resaltar que este
segundo tipo de conf‌lictos posee, en nuestro derecho, el mismo carácter
“constitucional” que el que se produce entre el individuo y el Estado, ya que,
desde antiguo, no han existido dudas acerca de que la Constitución Nacio-
nal también protege a los individuos contra actos de particulares407. En este
punto, nuestro sistema constitucional muestra una diferencia signif‌icativa
con otros ordenamien tos jurídicos (como el estadounidense y el canadiense,
por ejemplo) en los cuales los derechos de naturaleza constitucional otorgan
una protección limitada contra ataques que no provienen de las autoridades
estatales, ya que, en tales casos, no existiría la
state action
que requiere la
407 Cf. Corte Suprema de la Nación, caso “Kot” (
Fallos:
241:291 –1958–), en el
cual se reconoció que la acción de amparo también era procedente contra actos de
particulares. A partir de la reforma constitucional de 1994, el artícu lo 43 de la Ley
Fundamental establece expresamente que la acción de amparo también procederá
“contra todo acto u omisión (…)
de particulares
que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad maniesta, dere-
chos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.
Hernán Víctor Gullco
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Enmienda 14 de la Constitución estadounidense408 para invocar la protección
de los tribunales409. Genaro Carrió explica claramente las diferencias centra-
les entre nuestra Constitución y la estadounidense respecto de esta cuestión:
“El plan civilizador de la Constitución [argentina] requería, ante todo, que todos los
habitantes del país, y no solo las autoridades, se convencieran de que los derechos
humanos deben ser inviolables, y que ajustaran su conducta a esa convicción. Que
todos los habitantes se persuadieran de que la era de la acción directa y violenta había
terminado, y que solo las autoridades, representantes directas o indirectas del pueblo,
podían legítimamente usar la fuerza, en los casos previstos por las leyes, para asumir la
defensa del orden creado por estas (…) En tales circunstancias, que los constituyentes
conocían a la perfección, de poco hubiera valido enunciar derechos y garantías que
solo signif‌icaran límites a la acción de los gobernantes. El individuo, solo e inerme,
enfrentaba, además de los posibles desbordes de estos, la permanente amenaza del
medio social, ineducado y hostil”410. El mismo autor señala que muy distinta era
la situación en los Estados Unidos ya al redactarse su Declaración de Dere-
chos y Garantías en 1791, puesto que en ese momento no existía en dicho
país la situación de violencia y anarquía que caracterizaba a la Argentina a
mediados del siglo XIX. Es por ello que la citada declaración estadounidense
fue hecha “para satisfacer las exigencias de los pobladores de los estados, que querían
que se establecieran límites precisos a la acción del gobierno central. Los habitantes
408 La Enmienda 14° (incorporada a la Constitución estadounidense en 1868) dice
así: “1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y someti-
das a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que
residen.
Ningún Estado
podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los
privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá
Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el
debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus
límites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos” (el énfasis ha
sido agregado).
409 Cf., entre muchos, Corte Suprema de los Estados Unidos, caso
Deshaney v.
Winnebago County Department of Social Services
, 489 U.S.189 (1989) y sus citas.
Para una reseña crítica de esa jurisprudencia, ver el artícu lo de Wilson R. Huhn,
“The State Action Doctrine and the Principle of Democratic Choice”,
Hofstra Law
Review,
volumen 34:1379. En el caso
Hill v. Church of Scientology of Toronto
[1995]
2 S.C.R.1130, se encuentra una doctrina similar desarrollada por la Suprema Corte
de Canadá. En la jurisprudencia estadounidense, se ha desarrollado una excepción
al principio señalado precedentemente en algunos supuestos en que la actividad
privada es equiparada a la estatal, cuando aquella se encuentra subsidiada con fon-
dos públicos (cf. sentencia de la Corte Suprema estadounidense en el caso
Burton v.
Wilmington Parking Authority
, 365 U.S.715 –1961–). Esta cuestión aparece en otros
casos que se examinarán en este capítulo.
410 “Recurso de Amparo y Técnica Judicial (Análisis crítico del caso ‘Kot’)”, Abeledo-
Perrot, Buenos Aires, 1959, pp. 101/102.

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