La libertad de conciencia y el intento estatal de inculcar ciertos valores seculares en los individuos

AutorHernán Víctor Gullco
Páginas87-119
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CAPÍTULO IV
LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EL INTENTO
ESTATAL DE INCULCAR CIERTOS VALORES
SECULARES EN LOS INDIVIDUOS
1. Introducción
En su conocida obra
El contrato social
, Jean-Jacques Rousseau consideraba
que los súbditos no tenían que “rendir cuentas al soberano de sus opiniones, sino
en la medida en que estas opiniones interesan a la comunidad (...) [A]l Estado le
importa que cada ciudadano tenga una religión que le haga sus deberes; pero los
dogmas de esta religión no le interesan ni al Estado ni a sus miembros, sino en tanto
que estos dogmas se ref‌ieren a la moral y a los deberes que aquel que la profesa es
obligado a cumplir respecto a los otros”188.
En cambio, Rousseau sostenía que existía una profesión de fe puramente
civil, cuyos artícu los corresponde f‌ijar al soberano, no precisamente como dogmas
de religión, sino como normas de sociabilidad, sin las cuales es imposible ser buen
ciudadano y súbdito f‌iel. No puede obligar a nadie a creerlas, pero puede desterrar
del Estado a cualquiera que no las crea; puede desterrarlo, no por impío, sino por
insociable, por no ser capaz de amar sinceramente las leyes, la justicia, e inmolar la
vida, en caso de necesidad, ante el deber”189.
Según el profesor J. L. Talmon, Rousseau es un exponente de una corriente
de pensamien to que él denomina “totalitarismo democrático”. El autor nom-
brado señala que, a partir del siglo XVIII se produce un conf‌licto entre lo que
él llama la democracia liberal y empírica, por un lado, y la citada corriente de
pensamien to, por el otro. En su opinión, el enfoque liberal presupone que la
188
El contrato social o principios de derecho político
, Colección Clásicos del
Pensamien to, Tecnos, Madrid, 1999, 4° edición, p. 138.
189
Op. cit.
, pp. 138/139.
Hernán Víctor Gullco
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política es una cuestión de ensayo y error, y considera que los sistemas políti-
cos son instrumentos pragmáticos del ingenio y la espontaneidad humanos.
De acuerdo con Talmon, el liberalismo reconoce también la existencia de una
variedad de niveles de actividades personales y colectivas que se encuentran
completamente afuera de la esfera de la política. En cambio, para el autor
nombrado, la escuela democrática totalitaria se basa en el presupuesto de la
existencia de una sola y exclusiva verdad en la política. Af‌irma que aquella
puede ser llamada mesianismo político en la medida que postula un esquema
de cosas preordenado, armonioso y perfecto, al cual los seres humanos se
encuentran empujados irresistiblemente y al cual aquellos están destinados.
Talmon concluye que ambas escuelas af‌irman el valor supremo de la libertad.
Pero, en tanto que una encuentra la esencia de la libertad en la espontaneidad
y en la ausencia de coerción, la otra cree que aquella solo puede ser realizada
mediante la búsqueda y el logro de un objetivo colectivo absoluto (
e Origins
of the Totalitarian Democracy
, Peregrine Books, 1986, “Introducción” y capí-
tulo 3, publicado originariamente en 1952)190.
La idea de una suerte de “religión civil” con sus correspondientes ceremo-
nias, consideradas imprescindibles para la subsistencia de la república, fue
muy común en Francia a partir de la Revolución de 1789191.
Pero es claro que tales prácticas patrióticas pueden entrar en un fuerte
conf‌licto con los derechos de conciencia de los individuos.
Y como ocurre en muchos otros campos de la libertad religiosa, fue en los
Estados Unidos de América en donde se planteó judicialmente por primera
vez el conf‌licto entre la libertad de creencia y las obligaciones impuestas a
los alumnos por el sistema educativo of‌icial con el objeto de inculcar ciertas
creencias seculares “sin las cuales es imposible ser buen ciudadano y súbdito
f‌iel”. Esta es la jurisprudencia que se examinará a continuación.
2. Los casos estadounidenses
En la jurisprudencia de la Corte Suprema de ese país, el primer caso fue
Minersville School District v. Gobitis
(310 U.S.586 –1940–; AJ) en el cual
alumnos que pertenecían al grupo religioso “Testigos de Jehová” se negaron,
190 Sin embargo, ver a Pena-Ruiz, quien considera que esta interpretación de
Rousseau, como uno de los precursores del totalitarismo, resulta de una lectura
“descuidada” o “mal intencionada” de sus textos (cf.
La laïcité. Textes choisis &
presentés par Henri Pena-Ruiz
, GF Flammarion, 2003, pp. 167/168).
191 Cf. Simon Schama,
Citizens. A Chronicle of the French Revolution
, Penguin
Books, 1989, pp. 500/513.
Libertad religiosa
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fundados en sus creencias religiosas, a participar en la ceremonia obligatoria
de lealtad a la bandera impuesta por las autoridades escolares del Estado de
Pennsylvania192.
En realidad, antes del caso “Gobitis”, la Corte Suprema estadounidense ya
había resuelto los casos
Meyer v. Nebraska
(262 U.S.390 –1923–) y
Pierce v.
Society of Sisters
(268 U.S.510 –1925–) en los cuales había examinado cues-
tiones similares a las planteadas en “Gobitis”. En
Meye r
y
Pierce
, la Corte había
declarado, respectivamente, la inconstitucionalidad de una norma local que
prohibía la enseñanza de idiomas extranjeros en las escuelas elementales y de
otra disposición local que prohibía el funcionamien to de escuelas elementales
privadas. En ambos casos, el tribunal no fundó su decisión en las cláusulas
constitucionales sobre libertad religiosa o de expresión, sino en la Enmienda
14 de la misma Constitución que prohíbe a los poderes públicos, en lo que a
esos casos interesa, despojar a los individuos de su “libertad” sin “un debido
proceso legal”. En el caso
Meye r
, la Corte estadounidense había sostenido
que la ‘libertad’ garantizada por la cláusula de la Enmienda 14 no solo se ref‌iere
a la libertad respecto de restricción física, sino también al derecho del individuo de
contratar, de dedicarse a cualquiera de las actividades normales de la vida, de adquirir
conocimien to útil, de casarse, establecer un hogar y criar a sus hijos, de adorar a Dios
de acuerdo con los dictados de su propia conciencia y, en general, gozar de los dere-
chos que, desde antiguo, fueron reconocidos por el
common law
como esenciales para
la búsqueda ordenada de la libertad por parte de los hombres libres. Esta libertad
no puede ser objeto de interferencia por parte de la actividad legislativa de manera
192 El fundamento religioso de la conducta de los Testigos de Jehová de negarse
a rendir culto a la bandera, se funda en el capítulo 20 del Éxodo de la Biblia, “en
donde se advierte a los creyentes que no deben ‘saludar haciendo reverencias ni
inclinarse’ ante ‘cualquier imagen, estatua o ídolo’ que representara dioses falsos.
Gobitis [el padre de los niños] sostuvo (…) que las banderas de las naciones eran
imágenes de Satán, que dirigía a los gobiernos seculares del mundo” (Peter Irons,
El coraje de sus convicciones. Dieciséis norteamericanos que lucharon para llegar a
la Corte Suprema
, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1988, p. 34). El capítulo I de esta
obra contiene una reseña del origen de los juramentos obligatorios a la bandera
en los Estados Unidos, del desarrollo del caso
Gobitis
y de la historia personal de
los actores. Finalmente, resulta interesante señalar que Scalia, al intervenir como
miembro de la Corte Suprema estadounidense ha rechazado, con base en su posición
originalista, la doctrina de los casos
Meyer
y
Pierce
en razón de considerar que el de-
recho de los padres a dirigir la educación de sus hijos, que había sido reconocido en
esos precedentes, no tenía sustento alguno en el texto constitucional (cf. su voto
en disidencia en el caso
Troxel v. Granville
, 530 U.S.57
2000
). Por cierto que, en
nuestro país, no existe duda alguna de que el texto constitucional reconoce expre-
samente ese derecho (cf. arts. 12.4 de la Convención Americana y 18.4. del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

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