Conclusiones

AutorHernán Víctor Gullco
Páginas237-239
237
CAPÍTULO IX
CONCLUSIONES
Al concluir esta obra, es necesario preguntarse qué conclusiones (aunque
sean tentativas) pueden extraerse de las consideraciones efectuadas en los
capítulos precedentes.
En primer lugar, resulta claro que la libertad religiosa puede ser conside-
rada como el “primer derecho” en el sentido de que, desde el punto de vista
temporal, fue el primero en ser objeto de una fuerte reivindicación, represión
y justif‌icación en la sociedad occidental. Esto signif‌ica que, en épocas tempra-
nas, la invocación de otros derechos humanos (como la libertad de expresión)
se encontraba estrechamente vinculada con la defensa de la libertad religiosa.
Así, tal como lo explican McConnell y otros, “[c]uando William Caxton llevó la
primera máquina impresora a Inglaterra en 1476, uno de las cuestiones candentes
del momento fue si la Biblia debía ser traducida y publicada en el idioma vernácu lo
(la publicación en el idioma vernácu lo tenía un efecto democratizador y protestante
en un mundo en que pocas personas fuera de los clérigos podían leer la traducción en
la Vulgata Latina). William Tyndale escapó al Continente para publicar su traduc-
ción en inglés y contrabandeó copias desde allí en Inglaterra. Muchos otros autores de
panf‌letos –tanto políticos como religiosos– siguieron un camino similar (John Locke
tuvo que ir a Holanda para publicar sus obras principales)”468.
La importancia central que la libertad religiosa tenía para las personas de
Occidente llevó desde temprano a la práctica judicial, como vimos, a tratar
de def‌inir el concepto de “religión” a los f‌ines de determinar qué creencias y
prácticas merecían especial protección constitucional.
Pero la creciente secularización de la civilización occidental llevó paula-
tinamente a abandonar esa especial preocupación en la libertad religiosa
y la puso en igualdad de condiciones con otros derechos que no tenían un
contenido necesariamente confesional. Así, tal como surge de la transcripción
468
Op. cit.,
p. 640.

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