Introducción

AutorHernán Víctor Gullco
Páginas15-42
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INTRODUCCIÓN
El tema que he elegido para este libro es “La Libertad Religiosa. Aspectos
Jurídicos”. Mi objetivo consiste, en primer lugar, en realizar un examen del
desarrollo histórico del concepto de libertad religiosa. A tal f‌in, examinaré las
obras de pensadores del siglo XVII quienes comenzaron a desarrollar la idea
de que la calidad de súbdito leal al poder estatal no dependía de sus creencias
religiosas. En este punto, me concentraré en los desarrollos que tuvieron lugar
en ese período en Holanda5, Inglaterra6 y Francia7.
El concepto de libertad religiosa, que es considerado normal para las
sociedades occidentales contemporáneas, fue verdaderamente revolucionario
en su momento y tuvo un fuerte impacto en las revoluciones inglesa, fran-
cesa y estadounidense de los siglos XVII y XVIII. En tal sentido, analizaré
con especial detalle el proceso de elaboración de la Primera Enmienda de
la Constitución de los Estados Unidos en 17918 ya que considero que los
antecedentes de dicha norma tienen cierta relevancia para la interpretación
contemporánea de las normas equivalentes de la Constitución argentina.
La segunda parte de esta obra estará dirigida a analizar las interpreta-
ciones jurisprudenciales y doctrinarias que el derecho a la libertad religiosa
ha recibido en el derecho comparado y nacional (más allá de que, en este
último caso, no existen muchas decisiones judiciales que hayan examinado
esa cuestión).
5 Baruch Spinoza, “Tractatus Theologico-Politicus”, 1670, transcripto parcialmen-
te por David Sidorsky,
The Liberal Tradition in European Thought
, Capricorn Books,
New York, 1971, n° 1.
6 John Locke,
A Letter Concerning Toleration
,1685, transcripta por Franklin Le
Van Baumer en
Main Currents of Western Thought
, Yale University Press, 4° edición,
1978, p. 354.
7 Pierre Bayle, “The Philosophical Commentary” (1686), transcripto por Sidorsky,
op. cit.
, n° 2.
8 En este punto utilizaré, entre otras, la tesis de Martha Nussbaum,
Libertad de
conciencia. Contra los fanatismos
, Tusquets, Barcelona, 2009.
Hernán Víctor Gullco
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Entre los ejemplos del derecho comparado he elegido especialmente las de-
cisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos, de la Suprema Corte
de Canadá y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y los comentarios
doctrinarios que se han originado a partir de esas decisiones. La razón por
la cual he otorgado un papel tan importante al estudio de la jurisprudencia
se debe a que, en mi opinión, los diferentes problemas teóricos que plantea
la libertad religiosa aparecen con mucha mayor claridad y precisión si se los
analiza a la luz de los casos en los cuales se han producido conf‌lictos concretos
entre aquella y otros derechos o intereses. Ello no signif‌ica, por cierto, otorgar
a dicha jurisprudencia el carácter de autoridad indiscutible respecto de esas
cuestiones. Por el contrario, tal como se verá a lo largo de este libro, mi obje-
tivo consiste en realizar un examen crítico de esas decisiones judiciales con
ayuda de la doctrina especializada que he mencionado.
Entre las cuestiones que analizaré, se encuentran las siguientes:
1) Los problemas que plantea def‌inir el concepto de “religión” a los f‌ines
de establecer si determinadas prácticas deben gozar de protección constitu-
cional9.
2) Examinaré también si la cuestión mencionada en el punto anterior se ha
visto modif‌icada y, en caso af‌irmativo, en qué medida, a partir de la incorpora-
ción de los Tratados de Derechos Humanos al texto constitucional. Ello es así
porque en esas convenciones, a diferencia de lo que ocurre con los textos cons-
titucionales tradicionales (cf. art.14 de la Constitución Nacional), no solo se
tutela el libre ejercicio del “culto, sino también la libertad de “conciencia” y de
“creencias” (por ejemplo, art.12 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos), lo cual supone reconocer también que el ateísmo es merecedor
9 Cf., entre muchos, la decisión de la Corte Suprema estadounidense en el caso
Welsh v. United States
(398 U.S.333
1970
), que reconoció el derecho de una per-
sona, quien se negaba a enlistarse en las fuerzas armadas en razón de sus creencias
pacistas seculares, de invocar la exención prevista en las leyes del servicio militar
para los objetores de conciencias fundados en “razones religiosas”. En el voto concu-
rrente del juez Harlan emitido en esa oportunidad se hace un interesante análisis del
concepto de “religión” bajo la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense.
Junto con otros antecedentes, este precedente fue aplicado por la Cámara Federal
de Apelaciones del 3º distrito en el caso
Malkmak v. Yogi
(592 F2d.197
1979
), en
donde se resolvió que era violatoria del principio de separación de Iglesia y Estado
la enseñanza en escuelas públicas de un curso sobre “meditación trascendental”, a
pesar de que las personas que lo impartían sostenían que aquella era una actividad
cientíca. El debate acerca del concepto de “religión” en el derecho constitucio-
nal estadounidense se encuentra reseñado en la obra de John Garvey y Frederick
Schauer,
The First Amendment: A Reader
(West Publishing Co., 2 edición, capítulo VII,
sección C), que contiene una compilación de artícu los sobre esta cuestión.

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