Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FRO 028928/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 30 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 28928/2015/CA1, caratulado “GOMEZ, M.A. Y OTROS c/

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (originario del Juzgado Federal N° 1, de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, la actora (fs. 200) y la demandada (fs. 202), contra la sentencia del 29/06/2017, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.A.G., M.C.R.C., J.C.G., R.A.G. y A.J., y se ordenó

la incorporación en su haber de retiro y/o pensión de las sumas instituidas por los Decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15 de acuerdo a lo que les hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las retroactividades desde la fecha de su efectiva y respectiva incorporación, conforme lo dispuesto en el considerando quinto; imponiéndose las costas en el orden causado (fs. 195/199 y vta.).

Concedidos los recursos de apelación (fs. 201 y 203), se elevaron los autos a esta alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” (fs.

208). Fundados ambos recursos (fs. 209/215 y vta. y 216/220) y corridos los traslados, fueron contestados por la demandada (fs. 222/224) y por la actora (fs.

225/228), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 229).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora se agravia sosteniendo que la sentencia rechaza el carácter remunerativo y bonificable con el cual ordena la incorporación de las sumas previstas por los decretos 1307/12 y 854/13 y sus actualizaciones a los haberes de retiro y/o pensiones de los actores, omitiendo expedirse acerca de si hace lugar o rechaza la pretensión articulada en la demanda de que la Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #27463199#222917892#20181130122950431 incorporación de los suplementos reclamados lo sea con carácter remunerativo y bonificable dentro del haber de retiro y/o pensión de los actores.

    Señala que si las asignaciones generalizadas otorgadas al personal en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad deben computarse como remunerativas y bonificables dentro del concepto sueldo para los activos resulta de toda lógica que a igual conclusión debe llegarse respecto de quienes están en pasividad.

    Transcribe la norma y expresa que la única forma de otorgar dichas sumas a los retirados es con el carácter de remunerativas y bonificables incorporadas al concepto sueldo por la simple razón de que los pasivos no pueden percibir asignaciones no remunerativas y no bonificables dado que las mismas son solo para los activos.

    Asimismo se agravia de la distribución de las costas por su orden, señalando que rige la regla general que implica que aquellas deben ser impuestas al vencido, por lo que solicita que sean a cargo de la demandada ya que existe en este pleito un vencedor y un vencido.

    Agrega que la cuestión planteada es idéntica a la resultante del decreto 1246/05 y siguientes que culminaron con el dictado del fallo “Salas” de la CSJN, y que además el actor se vio compelido a iniciar la presente demanda como única manera de obtener satisfacción a sus derechos.

    Efectúa reserva del caso federal.

  2. ) La demandada se agravia de la sentencia en crisis, en cuanto ordena incorporar al rubro sueldo, los suplementos particulares creados por los Decretos 1307/12 y 854/2013, más sus actualizaciones, toda vez que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes.

    Es decir –dice- que solamente los percibe aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Sostuvo que se incurrió en un error en el decisorio de primera Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #27463199#222917892#20181130122950431 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B instancia al considerar que los suplementos particulares creados por los Decretos 1307/12 y 854/13 fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque esta característica sólo la tienen los suplementos generales. Ello con el agravante de que en estos actuados para determinar este carácter se hizo alusión a la falta de probanzas colectadas, supliendo la inactividad probatoria del actor con pruebas producidas en otros expedientes que ninguna de las partes trajo a estos actuados.

    Mencionó que la valoración arbitraria de la prueba producida, de la cual no surge de modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados perciban de modo general los suplementos, sino todo lo contrario, se demostró en los expedientes mencionados que cierto porcentaje (no total) en ciertas circunstancias percibe uno u otro suplementos según corresponda, surgiendo también de modo expreso que ningún personal de la P.N.A. cobra el adicional transitorio.

    Señaló que los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12, modificado por el Decreto 246/2013, tienen un alcance limitado, de naturaleza particular, no correspondiendo que se hagan extensivos a la generalidad del Personal de la Fuerza ni al Personal de P., sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a ellos; y además, que son transitorios, pues están ligados al tiempo.

    Por ello, no corresponde que se incluyan al haber mensual de los actores.

    Concluyó en que lo decidido, en cuanto se dispuso incorporar al concepto haber mensual y/o retiro y/o pensión, los suplementos particulares creados por los Decretos 1307/12 y 854/2013 y sus actualizaciones, no tiene fundamento jurídico ni probatorio en estos caratulados.

    Peticionó que se revoque la sentencia, imponiendo las costas en el orden causado en ambas instancias y mantuvo la reserva del caso federal.

  3. ) M.A.G., M.C.R.C., J.C.G., R.A.G. y A.J., promovieron demanda Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #27463199#222917892#20181130122950431 ordinaria contra el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina, a fin de solicitar que se proceda a abonarle con carácter remunerativo y bonificable dentro de sus haberes mensuales los montos resultantes de los suplementos y sumas fijas dispuestos por los Decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15, retroactivamente desde la fecha de su efectiva incorporación respectivamente.

    Que su carácter de retirados surge acreditado a fs. 9 y 13.

  4. ) La cuestión a resolver radica en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    Para ello, cabe efectuarse un examen de la normativa jurídica aplicable al caso.

    Por el Decreto 1307/2012 (B.O. 04/09/12) se crearon, a través de su artículo 2º, en el ámbito de Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, los suplementos “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”.

    En sus planillas anexas se establecieron los montos a percibir, las condiciones para su percepción, las incompatibilidades y porcentajes máximos de efectivos que serían acreedores de cada suplemento.

    Cabe destacar que a los suplementos “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia” se les asignó carácter no remunerativo, mientras que a los “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, por el contrario, se les confirió carácter remunerativo.

    Por el artículo 4º se suprimieron los adicionales transitorios creados por el Decreto 1104/05 (aplicable al ámbito de las Fuerzas de Seguridad en virtud de lo establecido en el Decreto 1246/2005), y en los Decretos 861/2007, 884/2008 y 752/2009.

    Por su parte, el Decreto 246/2013 (B.O. 05/03/13), sustituyó las Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #27463199#222917892#20181130122950431 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Planillas Anexas del artículo 2º del Decreto 1307/2012 y contempló los cuatro suplementos enumerados precedente, con iguales características, actualizando sus montos.

    El Decreto 853/2013 (B.O. 23/07/13), modificó –con vigencia a partir del 01/07/2013, conforme su art. 14– el Título IV, Capítulo II, Sección IV, (“Haberes”), de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional n°19.349 (artículos 1 a 6).

    En cuanto aquí interesa, el artículo 76 establecía que “...cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto sueldo”.

    El texto sustituido por el Decreto 853 indica “[e]l haber mensual o sueldo, es la asignación que, con tal carácter fija el Poder Ejecutivo Nacional, para cada grado del personal con estado militar de gendarme en actividad”.

    El Decreto 854/2013 (B.O. 23/07/13), actualizó los importes de los suplementos examinados y creó el suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o función”. Adviértase que a...

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