Contrataciones habituales y agentes intervinientes en el comercio de granos

AutorIgnacio V. Aguirre
Páginas111-126
CONTRATACIONES HABITUALES Y AGENTES
INTERVINIENTES EN EL COMERCIO DE GRANOS
IGNACIO V. AGUIRRE
Sumario: 1. Compraventa con pago contra entrega. 2. Pago anticipado y entre-
ga futura. 3. Operaciones de compraventa “a fijar precio”. 4. Compraventa con
pago contra entrega futura. 5.Contratos de canje. 5.1. Agentes intervinientes en
el comercio de granos: La figura del corredor. 5.2. Definición y carácter de
actuación. 5.3.Ubicación del agente en la normativa del Código de Comercio.
5.4. Ubicación del agente en la normativa vigente. 6. Colofón.
En el ámbito del comercio de granos puede señalarse que hay dos tipos de
mercados: a) De disponible: donde la intención de los agentes intervinientes,
es entregar o recibir la mercadería a cambio de un precio, sea en el momento de
la negociación o en una fecha posterior; b) De futuros: en el cual el objetivo
perseguido por los operadores es fundamentalmente protegerse de los riesgos
emergentes de posibles oscilaciones de precios, tomando una posición a futuro,
compradora o vendedora, que se cancelará mediante una operación inversa (ar-
bitraje) en el momento apropiado.
1. Compraventa con pago contra entrega
En el mercado disponible, una de las modalidades de contratación más ha-
bituales es la de compraventa con pago contra entrega.
El pago se efectúa contra recibo, extendido por el recibidor del comprador
o contra presentación de certificado de depósito de la mercadería, debidamente
endosado por el vendedor a favor del comprador. Cabe destacar que si se lacran
muestras (lo cual resulta habitual), una vez entregada la mercadería y presentada
la liquidación parcial al comprador por parte del corredor interviniente, éste abo-
nará dentro de las 48 horas (pudiendo acordarse también el pago a 72 o 96 horas)
el 98,5% o 96%, según sea el tipo de cereal, y el saldo dentro de los 5 días
hábiles de presentada la liquidación final.
Esta modalidad de contratación no merece mayores comentarios, dado
que se trata de una compraventa al contado pura y simple, en la que las partes
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dejan un mínimo saldo de precio para liquidar allí toda merma o diferencia
de calidad a la contratada, conforme a los estándares de comercialización de las
Bolsas de Cereales.
En la compraventa comercial, en caso de falta de entrega de la mercadería
por parte del vendedor o falta de recepción del comprador, la parte cumplidora
puede optar por el cumplimiento o resolver el contrato por incumplimiento de
la parte contraria y reclamar la indemnización de los perjuicios (arts. 467 y 216
C. Com.).
Asimismo, dado que se trata de una compraventa mercantil, los usos y
costumbres adquieren fundamental relevancia como fuente de interpretación
(art. 218, inc. 6°, C. Com.).
En tal dirección, durante el año 2004 las entidades representativas de los
sectores que integran las cámaras arbitrales de cereales suscribieron un Acta
Intersectorial de adhesión a un compendio de Reglas y usos del comercio de
granos, que constituyen las pautas y condiciones a las que las partes se someten
al celebrar un contrato de compraventa de cereales.
Cuando se trata de una compraventa de cereales, los usos y costumbres,
como fuentes del derecho mercantil, prevén como norma supletoria de aplica-
ción al caso la particularidad de limitar el reclamo del perjuicio y liberar a la
parte cumplidora de su acreditación, al disponer en su art. 11, punto 4:
Los perjuicios a que alude el apartado precedente se limitarán exclusiva-
mente a la diferencia de precio que hubiera entre el precio pactado y el de
mercado correspondiente al día del incumplimiento, con más los intereses
que determine la Cámara. La diferencia de precio se asimilará a una cláu-
sula penal, no siendo necesaria su demostració.1
2. Pago anticipado y entrega futura
Bajo esta modalidad de compraventa las partes convienen la cantidad y
calidad, el precio y fecha de entrega, que resulta coincidente con los meses de
recolección de futuras cosechas.
El comprador abona la mercadería anticipadamente y le exige al vendedor
el ofrecimiento de garantías a satisfacción (fianza del corredor, seguros de
caución o avales bancarios), dado que el cereal le será recién entregado con la
cosecha.
Como puede advertirse, a través de dicho mecanismo de contratación el
vendedor adquiere el dinero de su cosecha futura en forma anticipada.
Se ha señalado con relación a dicho contrato que, en realidad, no se trata de
una verdadera compraventa de cereales sino de un negocio financiero en el que
se toma el precio que registra en la pizarra el cereal contratado y se le descuentan
1Art.11, inciso 4°, Reglas y usos del comercio de granos, Cámara Arbitral de Cereales
de la Bolsa de Comercio de Rosario, 2004.

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