Tarjeta de crédito: derecho de daños y conexidad contractual

AutorMarcelo Quaglia
Páginas9-25
TARJETA DE CRÉDITO: DERECHO DE DAÑOS Y
CONEXIDAD CONTRACTUAL
MARCELO QUAGLIA
Sumario: 1. Introducción. 2. El sistema de tarjeta de crédito en la Argentina.
3. Los efectos de la conexidad contractual en el sistema de tarjeta de crédito.
4. Los “sujetos olvidados” en el sistema de tarjeta de crédito y la conexidad
contractual.
1. Introducción
Atento a la temática abordada en esta nueva edición (“La contratación en el
siglo XXI”) nos ha parecido interesante traer a colación un nuevo instituto que
ha comenzado a perfilarse en nuestro país a fines del siglo pasado y que, espera-
mos, termine de consolidarse y afianzarse plenamente en este siglo XXI: el fenó-
meno de la conexidad contractual.
Hoy, y luego de un avance que ha llevado varias décadas1, podemos señalar
que el fenómeno de la conexidad contractual resulta claramente advertible, espe-
cialmente si visualizamos el contrato en una dimensión más amplia que la del
Código Civil (que lo analiza de manera estática, al momento de su perfecciona-
miento). Actualmente, el contrato debe comenzar a estudiarse
en el despliegue dinámico de su contenido, en su fase de cumplimiento, ya
que los puntos de contacto entre los diversos contratos se da en su aspecto
económico, en la unidad de la operatoria económica.2
De esta manera, y bajo esta nueva visión del contrato, podemos definir la
existencia de contratos conexos como el supuesto
cuando para la realización de un negocio único se celebra, entre las mis-
mas partes o partes diferentes, una pluralidad de contratos autónomos,
vinculados entre sí, a través de una finalidad económica supracontractual.
1Ya en 1952 Acdeel Salas destacaba que el contrato no puede sustraerse del medio social
en que se desenvuelve (SALAS, Acdeel: “La regla res inter alios acta”, JA, 1952-IV-6).
2DELLAQUEVA, Damián Marcelo: “Los contratos conexos” en Trabajos del Centro Nro. 2,
Rosario, Argentina, pág. 72.
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Dicha finalidad puede verificarse jurídicamente, en la causa subjetiva u
objetiva, en el consentimiento, en el objeto, o en las bases del negocio.3
Conforme a lo señalado, entre las mismas o diferentes partes (ya que no es
necesaria la identidad de sujetos4) se celebran más de un contrato, a fin de lograr
el cumplimiento de una operación que los engloba a todos ellos.
Diariamente advertimos la configuración de supuestos de este tenor: el sis-
tema de tarjeta de crédito, los contratos de seguro y/o medicina prepaga, los
hipercentros de consumo (shoppings centers), la compra de un inmueble a través
de un crédito hipotecario, etcétera.
En todos estos supuestos, la existencia de un nexo económico funcional
lleva a que, jurídicamente, no podamos considerar los contratos como indepen-
dientes, ya que desde el plano del contenido económico-jurídico, constituyen
una indisoluble unidad.5
Lo que ocurre es simple: un único negocio, que en la realidad comercial de
Vélez se configuraba a través de un solo contrato, hoy se consolida por medio de
varias relaciones jurídicas diversas. Como señalara Díez Picazo, en nuestra rea-
lidad económica actual el negocio no es una isla, sino un eslabón de una cadena
que el mundo jurídico no puede ignorar.6
Ahora bien, este análisis, hasta el momento acotado al aspecto económico,
se ha trasladado (y debe seguir haciéndolo) al mundo del derecho. En este senti-
do los efectos de la conexidad son variados y numerosos: la interpretación inte-
gral del contrato (inserto en un negocio con otros contratos), las vicisitudes que
afectan un acuerdo y su alcance con relación a los demás, las acciones directas,
el aspecto procesal (la generación de litisconsorcios pasivos y activos), el desis-
timiento unilateral y la excepción de incumplimiento contractual, etcétera.
Dado el esquema planteado entendemos necesario limitar estas líneas a un
aspecto particular del fenómeno de la conexidad7 y, dentro de éste, circunscribir-
nos a un grupo de contratos en particular.
En este caso nos ha parecido interesante traer a colación la temática referi-
da a las acciones directas dentro del fenómeno de la conexidad contractual en el
sistema de tarjetas de crédito. Abocarnos a una tarea mayor excedería estas bre-
ves consideraciones.
Definido el objeto de este trabajo, sólo resta adentrarnos en la tarea…
3XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Santa Fe, 1999, conclusiones de la Comisión
Nº 3: Contratos Conexos, http://jornadas-civil-unr.ucaderecho.org.ar/xvii_jornadas.htm.
4TOBÍAS, José W. y DE LORENZO, Miguel Federico: “Complejo de negocios unidos por un
nexo”, LL, 1996-D-1408.
5GHERSI, Carlos y WEINGARTEN, Celia: “Los contratos conexados. Autofinanciamiento y
compraventa”, LL, 1997-F-1350.
6DÍEZ PICASO, Luis: “Masificación y contrato” en Daños, Bs. As., Ed. Depalma, 1991.
7Para ampliar dicha temática en relación con los aspectos destacados en el párrafo anterior
se recomienda consultar LÓPEZ FRÍAS, Ana: Los contratos conexos, Barcelona, Ed. José María
Bosch Editor S.A., 1994; MOSSET ITURRASPE, Jorge: Contratos Conexos, Ed. Rubinzal Culzoni
Santa Fe, 1999 y CIURO CALDANI, Miguel Ángel: Los contratos conexos, Rosario, Fundación para
las Investigaciones Jurídicas, 1999 , entre otros.

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