Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 007913/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 7913/2021/CA1: “Castillo, Á.M. y otros c/ E.N. – M. Seguridad –

PSA – 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de abril de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “Castillo, Á.M. y otros c/ E.N.

– M. Seguridad – PSA – 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia del 13.09.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar al concepto sueldo de los 16 actores —con carácter remunerativo y bonificable— las sumas correspondientes a los decretos 836/08 y 2140/13.

    Por lo tanto, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y prefijando diversas fechas de cierre, a saber:

    (i) respecto del decreto 836/08, hasta el 1º.04.2022

    (cfr. decreto 142/22); y (ii) respecto del decreto 2140/13, hasta su efectivo pago.

    Asimismo, señaló que el crédito se regiría por las condiciones previstas en el art. 22 de la ley 23.982, y que los montos adeudados contemplarían intereses, desde que cada uno fuese debido, de conformidad con la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    En otro orden de ideas, desestimó la pretensión respecto de los incrementos acordados por conducto de los decretos 1005/12, 854/13,

    813/14, 968/15, 787/16, 463/17, 491/19, 80/20, 56/20 y 819/20; y de las Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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    Resoluciones 546/18, 374/19 y 567/19 del Ministerio de Seguridad de la Nación. Sobre el particular, sostuvo que tales sumas no presentaban ligazón ni interrelación alguna con los suplementos estipulados por el decreto 2410/13.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la temática debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los actores interpusieron sendos recursos de apelación (cfr.

    presentaciones del 15.09.2022 y del 20.09.2022), que fueron concedidos libremente el 16.09.2022 y el 21.09.2022.

    Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional expresó

    sus agravios el 13.10.2022, que fueron replicados por su contraparte el 28.10.2022.

    A su vez, los accionantes presentaron su memorial el 14.10.2022, que fue contestado el 28.10.2022.

  3. ) Que los accionantes infieren que, al fallar del modo en que lo hizo, el a quo se limitó a reconocer —dentro del haz de suplementos emergentes de los decretos 836/08 y 2140/13— únicamente el carácter salarial,

    remunerativo y bonificable del suplemento “por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”. En tales condiciones, objetan que el pronunciamiento de grado no se hubiera expedido en torno a: (i) las restantes asignaciones allí previstas; y (ii) el incremento salarial estatuido por conducto del decreto 56/20.

    Sin perjuicio de ello, recalcan su desistimiento respecto de cuatro suplementos reclamados en el escrito de inicio —vale decir, “por Capacitación Superior”; “por Jefatura”; “por Tarea Jerárquica”; y “por Cargo o Función Intermedia”—, en atención al criterio jurisprudencial adoptado por esta Cámara sobre el particular.

  4. ) Que, a su turno, el Estado Nacional cuestiona que la sentencia recurrida hubiese omitido el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa oportunamente interpuesta. En este sentido, destaca que, a raíz de los elementos probatorios recabados en autos, los accionantes no han logrado acreditar el efectivo cobro de una cuaterna de suplementos —la cual,

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 7913/2021/CA1: “Castillo, Á.M. y otros c/ E.N. – M. Seguridad –

    PSA – 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

    casualmente, comprende aquéllos que se tienen por desistidos en esta instancia—.

    Desde otra óptica, enfatiza el carácter significativamente particular y no bonificable de las asignaciones bajo examen, en tanto resultan otorgadas según los escenarios calificantes que estipula el propio decreto 836/08, con las modificaciones introducidas por su homónimo 2140/13. Sobre el punto, añade que el magistrado de grado incurrió en error al aplicar —en la especie y por vía analógica— legislación y jurisprudencia atinente a fuerzas de seguridad distintas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

    Al profundizar en esta línea argumental, insiste en que el fundamento jurídico marcadamente disímil que subyace entre las compensaciones y los suplementos emergentes del decreto 836/08 impide englobarlos en una misma e idéntica categoría. Por ende, critica que la sentencia recurrida haya obviado tales matices, adoptando una solución única y abarcativa de todas las hipótesis comprendidas en el plexo normativo en comentario.

    Por último —y ante un eventual pronunciamiento adverso a sus intereses—, subraya que el decreto 142/22 derogó los suplementos “por Actividad Riesgosa” y “por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”; circunstancia cuya ponderación reclama frente a la determinación del retroactivo que debiera abonarse a los accionantes.

  5. ) Que, ante todo, vale rememorar que la pretensión de los accionantes quedó circunscripta a un triple propósito, a saber:

    (i) La incorporación “al concepto sueldo de sus recibos de haberes —como remunerativo y bonificable— [de] los suplementos con carácter remunerativo no bonificables creados por el decreto reglamentario 836/08: por capacitación superior, por actividad riesgosa, por jefatura, por tarea jerárquica, por cargo o función intermedia y por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria incorporado por el decreto 2140/13

    que pudiera corresponderles conforme a la capacitación y actividad realizadas”.

    (ii) La adopción de un temperamento análogo respecto de “las compensaciones por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta por Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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    cuanto integran el haber mensual conformado por una u otra de dichas asignaciones en la totalidad del personal”.

    (iii) La contemplación, por añadidura, de sus respectivos “incrementos, acordados por los decretos 1005/12, 854/13,

    813/14, 968/15, 787/16, 463/17; Resoluciones 546/2018; 374, 567 y 491/2019;

    Decretos 819/20, 80/20 y/o 56/20 y los que en el futuro se dicten” (escrito de inicio, pto.

    1. Objeto”, énfasis agregado; incorporado digitalmente a la causa el 12.07.2021).

    Ahora bien, no puede perderse de vista que, de ese abrumador cúmulo de ítems salariales, los rubros contenidos en los recibos de haberes adunados al pleito permiten vislumbrar, sin objeciones, el efectivo cobro —por parte de la totalidad de los accionantes— de siete asignaciones,

    identificadas por intermedio de los siguientes códigos:

    1. 82 — suplemento “por Actividad Riesgosa”;

    2. 88 — compensación “por Zona”;

    3. 90 — compensación “por Vestimenta”;

    4. 91 — compensación “por Vivienda”;

    5. 96 — suplemento “por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”;

    6. 190 — compensación “por Racionamiento”; y g) 152 — “Incremento decreto 56/20” (según se desprende de la documentación anexada el 12.07.2021).

  6. ) Que, a contrario sensu y como derivación lógica de la precitada reseña, resulta evidente que cuatro suplementos emergentes del decreto 836/09 —dada su falta de percepción por los actores— han quedado indefectiblemente excluidos del pleito, a saber: (i) “por Capacitación Superior”; (ii) “por Jefatura”; (iii) “por Tarea Jerárquica”; y “por Cargo o Función Intermedia”.

    Ante este cuadro de situación, le asiste razón al Estado Nacional en su oposición a tales rubros por falta de legitimación activa;

    circunstancia que —por lo demás— resulta ratificada en esta instancia ante el desistimiento voluntario de la parte interesada sobre ellos.

    En suma, corresponde dejar sin efecto lo decidido en la sentencia de grado a su respecto.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 7913/2021/CA1: “Castillo, Á.M. y otros c/ E.N. – M. Seguridad –

    PSA – 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

  7. ) Que, en tales condiciones, el thema decidendum sometido a conocimiento del Tribunal se ciñe —en lo referido a los decretos 836/08 y 2140/13— al análisis del carácter, contenido y alcance de los seis suplementos precedentemente apuntados —cfr. ut supra, considerando 5º;

    incisos (a) a (f)—, por constituir aquellos únicos que han sido materia de controversia en el litigio.

    Al respecto, vale poner de relieve que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en las conclusiones que esta Sala desarrolló en la causa “FERRI, M.A. c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 21.12.2021, a cuyos términos y fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

    A tenor de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter de tal sexteto de asignaciones contenidas dentro del articulado del decreto 836/08 (incluyendo aquellas introducidas por intermedio de...

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