Decreto 819/2020

Fecha de publicación26 Octubre 2020
SecciónDecretos
EmisorFUERZAS DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2020

VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-67597861-APN-SSGA#MD, EX-2020-68368892-APN-SSGA#MSG y EX-2020-69650882-APN-SSGA#MJ, la Reglamentación del Capítulo IV – Haberes del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (conforme texto Ley Nº 20.416) y sus modificatorias; la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones; la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones; la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones; la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación; el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificatorios y su reglamentación; los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y su modificatorio, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y 586 del 22 de agosto de 2019; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 567 del 28 de junio de 2019 y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 607 del 27 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las FUERZAS ARMADAS, la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD y el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” que percibe el personal mencionado y fijar los importes de los distintos “Suplementos Particulares” que percibe el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a partir del 1º de octubre de 2020.

Que el artículo 7º del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario; por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de octubre de 2020.

Que por similares motivos, cabe hacer en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014).

Que la situación en la que se dicta esta...

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