Decreto 56/2020
Fecha de publicación | 14 Enero 2020 |
Sección | Decretos |
Emisor | SECTOR PÚBLICO NACIONAL |
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-01057031-APN-DNGIYPS#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios del personal perteneciente al Sector Público Nacional.
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.
Que la ley mencionada declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en el Mensaje al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN enviado al proyectar la ley referida, se establece que para garantizar el camino de recuperación necesitamos mejorar los ingresos de las y los trabajadores, lo que permitirá dinamizar el mercado interno y generar un círculo virtuoso de producción y empleo. Asimismo, se destaca que esta recuperación deberá ser pausada, consistente y focalizada con el objetivo de mejorar, en primer término, la situación de aquellas y aquellos que han sido más perjudicados por la crisis.
Que, en ese contexto, resulta necesario disponer el otorgamiento de DOS (2) sumas fijas remunerativas no bonificables a efectos de mantener los estándares adquisitivos de las remuneraciones del personal del Sector Público Nacional referido precedentemente.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un incremento salarial mensual para el personal del Sector Público en actividad comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, conforme se establece en el presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El incremento dispuesto en el artículo 1° consistirá en sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales, que se abonarán de la siguiente manera: la suma de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000), que regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento, la suma de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000).
ARTÍCULO 3°.- Los incrementos dispuestos en los artículos precedentes solo corresponderán cuando...
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