Decreto 836/2009

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2009

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Fíjanse, en los importes que se indican en el ANEXO I del presente decreto, las remuneraciones mensuales de los miembros del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ente autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º

Exclúyese de la aplicación del presente decreto al representante de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ante el Consejo de Dirección del citado Instituto.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández.

ANEXO I REMUNERACIONES MENSUALES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO CARGO REMUNERACION MENSUAL $ Secretario General Representantes Regionales Representantes del Quehacer Teatral 3.800

3.300

2.700 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 860/2009

Facultades del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.

Bs. As., 7/7/2009

VISTO la Ley para el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Nº 22.919 y sus modificaciones, lo informado por el referido Instituto y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES --creado por la Ley Nº 12.913 con la finalidad de recaudar fondos y capitalizar reservas-- es una entidad autárquica institucional con personería jurídica e individualidad financiera, cuya misión consiste en contribuir con el ESTADO NACIONAL a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión, correspondientes a los beneficiarios; y liquidar y abonar los haberes mencionados, correspondientes a los beneficiarios y a los no beneficiarios, con arreglo a la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y a la Ley Nº 22.919, con sus respectivas modificatorias y sus reglamentaciones.

Que, en su carácter de entidad autárquica institucional, el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES funciona en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que entre las atribuciones que le acuerda al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES su Ley Orgánica, figuran las contempladas en los artículos 26 y 48, en virtud de los cuales se lo faculta para otorgar créditos hipotecarios en primer grado para casa habitación y créditos personales o prendarios sin afectación especial de destino en todas sus modalidades, a favor del personal militar de las FUERZAS ARMADAS y del personal de GENDARMERIA NACIONAL con estado militar de gendarme, que se encuentre en actividad o en situación de retiro, y a sus pensionistas.

Que el artículo 47, inciso a), de la Ley Nº 22.919 y sus modificaciones, por su parte, faculta al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES a invertir en Títulos Valores Nacionales, siempre que tengan la garantía del ESTADO NACIONAL y que devenguen el más alto interés.

Que el artículo 35 de la Ley precitada, dispone que el servicio mensual inicial de los créditos no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo y demás conceptos que concurran a la determinación del haber de retiro conforme con lo que establezca la normativa de aplicación, o del haber de retiro o pensión del que goce el beneficiario al momento de concertar el crédito; y que en su actualización periódica el servicio mensual de la deuda no superará el porcentual comprometido por el prestatario.

Que para lograr que los créditos que otorga el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES cumplan con la finalidad de satisfacer los requerimientos de sus destinatarios, permitiéndoles, entre otros fines, acceder a una vivienda acorde a las necesidades de su grupo familiar, resulta necesario, por los valores de plaza, ampliar los montos que puedan obtener los prestatarios.

Que en ese sentido, resulta conveniente que el cálculo de los ingresos mensuales para determinar el monto del servicio mensual de la deuda se efectúe tomando en cuenta la totalidad de los ingresos que perciba el prestatario en forma habitual.

Que también es aconsejable que la compra y venta...

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