Decreto 142/2022

Fecha de publicación23 Marzo 2022
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-14611415-APN-SSGA#MSG, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 819 de fecha 25 de octubre de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 344 de fecha 30 de septiembre de 2020 y 312 de fecha 29 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo central del MINISTERIO DE SEGURIDAD promover el bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como su profesionalización y el desarrollo de su carrera.

Que el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA percibe, en diversas proporciones, sumas remunerativas y no bonificables y/o sumas no remunerativas y no bonificables entre sus haberes.

Que la existencia de sumas con estas características se ha mantenido de manera continua, bajo distintas modalidades y conceptos, desde hace más de VEINTICINCO (25) años.

Que las modalidades que han adoptado dichas sumas trajeron como consecuencia la afectación de los recursos destinados a las respectivas obras sociales y al sistema previsional, provocaron la distorsión de la escala salarial y mantuvieron un alto grado de litigiosidad.

Que, en este último sentido, existen diversos pronunciamientos judiciales en torno a considerar diversos suplementos particulares como integrantes del “haber mensual” del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas, resultando necesario receptar la doctrina judicial existente en la materia.

Que, asimismo, al no integrar dichos suplementos el haber mensual del referido personal en los términos indicados precedentemente, se produce un menoscabo de su capacidad económica.

Que, en dicho contexto, por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 819/20 y de las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 344/20 y 312/21, comenzó un proceso de regularización y reordenamiento de las estructuras salariales del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas, en distintas etapas; inició la primera de ellas en el año 2020 y concluyó dicho proceso durante el primer trimestre del año 2022.

Que corresponde dar por finalizado el mencionado proceso, fijando las nuevas escalas de los haberes mensuales del personal con estado militar de gendarme en actividad, del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que, a tal fin, se proceden a suprimir los suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad”, “por Mayor Exigencia de Servicio”, “por Disponibilidad Permanente para el Cargo” y “por Disponibilidad Permanente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR