Decreto 1005/2012

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación28 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 29/6/2012

VISTO la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 y sus respectivas reglamentaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y 1190 del 4 de septiembre de 2009, por los que se aprobaron los Regímenes Profesionales del Personal Policial y Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los regímenes citados precedentemente exige, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones de que se trata.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Fíjase, a partir del 1° de julio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, el Haber Mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I y II, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2°

— Increméntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1° de julio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto N° 836/08, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, y 5, los que forman parte del presente decreto como Anexos III y IV.

Art. 3°

— Increméntase en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1° de julio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto N° 1190/09, los importes correspondientes a los Anexos 5 y 6, los que forman parte del presente decreto como Anexos V y VI.

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