Amparo tributario

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas466-467
466 LUIS R. CARRANZA TORRES
7. AMPARO TRIBUTARIO
7.1. En el orden nacional
Art. 182 - La persona individual o colectiva perjudicada en el normal
ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados
administrativos al realizar un trámite o diligencia a cargo de la Adminis-
tración Federal de Ingresos Públicos, podrá ocurrir ante en Tribunal Fis-
cal de la Nación mediante recurso de amparo de sus derechos.
Art. 183 - El Tribunal Fiscal de la Nación, si lo juzgare procedente en
atención a la naturaleza del caso, requerirá del funcionario a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos que dentro de breve plazo
informe sobre la causa de la demora imputada y forma de hacerla cesar.
Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, podrá el Tri-
bunal Fiscal resolver lo que corresponda para garantizar el ejercicio del
derecho del afectado, ordenando en su caso la realización del trámite ad-
ministrativo, o liberando de él al particular mediante el requerimiento de
la garantía que estime suficiente.
El vocal instructor deberá sustanciar los trámites previstos en la
primera parte del presente artículo dentro de los tres (3) días de recibidos
los autos, debiendo el Secretario dejar constancia de su recepción y dando
cuenta inmediata a aquél.
Cumplimentados los mismos, elevará inmediatamente los autos a la
Sala, la que procederá al dictado de las medidas para mejor proveer que
estime oportunas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la elevatoria,
que se notificará a las partes.
Las resoluciones sobre la cuestión serán dictadas prescindiendo del lla-
mamiento de autos, y dentro de los cinco (5) días de haber sido elevados los
autos por el vocal instructor o de que la causa haya quedado en estado, en
su caso.
Art. 1160 - La persona individual o colectiva perjudicada en el normal
ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados
administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio
aduanero podrá ocurrir ante el tribunal fiscal mediante recurso de ampa-
ro de sus derechos.
Art. 1161 - 1. El tribunal fiscal, si lo juzgare procedente en atención a
la naturaleza del caso requerirá del administrador Nacional de aduanas

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