Amparo por mora

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas460-463
460 LUIS R. CARRANZA TORRES
Art. 19 [ley nacional 16.986] - La presente ley comenzará a regir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19 [ley provincial 4915] - Ídem.
Art. 20 [ley nacional 16.986] - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Art. 20 [ley provincial 4915] - Comuníquese, etcétera.
3. AMPARO POR MORA
3.1. Nacional (art. 28, ley 19.549, mod. 21.686)
Art. 28. Amparo por mora de la Administración. El que fuere parte en
un expediente administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden
de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad
administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no
existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razona-
ble sin emitir el dictamen, o la resolución de mero trámite o de fondo que
requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su
procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare
pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en
el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La de-
cisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el
plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de
la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad admi-
nistrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que
se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites
pendientes.
Art: 29. La desobediencia a la orden de pronto despacho tornará apli-
cable lo dispuesto por el art. 17 del decreto-ley 1285/58.
3.2. Provincial (ley 8508 de acción de amparo por
mora de la Administración)
Artículo 1º - Procedencia. Legitimación activa. Toda persona
tiene derecho a interponer Acción de Amparo por Mora de la Administra-
ción contra Funcionarios, Reparticiones o Entes Públicos Administrati-
vos que no hubieran cumplido debidamente dentro de un plazo determinado
un deber concreto impuesto por la Constitución, una ley u otra norma,
siempre que la omisión afecte un derecho subjetivo o un interés legítimo.

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