Normas constitucionales (nacional y provincial) sobre amparo

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas453-454
APÉNDICE NORMATIVO
1. NORMAS CONSTITUCIONALES (NACIONAL Y PROVINCIAL)
SOBRE AMPARO
Amparo. Hábeas data. Hábeas corpus
Art. 43 - Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de
amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo
acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma
actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad
o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Consti-
tución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la incons-
titucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discrimina-
ción y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la compe-
tencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia
colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones
que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determi-
nará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento
de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o
bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y
en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secre-
to de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fue-
ra la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o
condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la

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