Amparo electoral

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas463-464
PRÁCTICA DEL AMPARO 463
Artículo 13 - Normas supletorias. En todo lo no previsto por la
presente ley y en cuanto resulte compatible con las disposiciones preceden-
tes y con el carácter sumarísimo del trámite, serán de aplicación supleto-
ria la ley que reglamenta la Acción General de Amparo, el Código
Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil, en ese orden.
Artículo 14 - Norma transitoria. La presente ley será de aplica-
ción a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
4. OTRAS NORMAS REFERIDAS AL AMPARO
4.1. En el orden nacional (ley 21.839, mod. 24.432)
Art. 36. En los procesos de habeas corpus, amparo, y extradición, el
honorario no podrá ser inferior a la suma de pesos quinientos, salvo pacto
en contrario.
4.2. En el orden provincial
Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la
Provincia de Córdoba (ley 8226)
Art. 90. Amparo y hábeas corpus. En los interdictos de inconstitucio-
nalidad sobre derechos disponibles o libertad ambulatoria, los honorarios
son regulados teniendo en cuenta la estimación que efectúe el tribunal sobre
la significación de la lesión restrictiva. La regulación no será inferior a
cuarenta (40) Jus. Cuando haya base regulatoria susceptible de aprecia-
ción pecuniaria, se aplica la escala del art. 34.
5. AMPARO ELECTORAL
5.1. Amparo electoral nacional
Art. 10 - Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus
inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá
solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nom-
bre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al
magistrado más próximo, o a cuaquier funcionario provincial o nacional,

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