Reglamentación de la ley de protección de datos personales

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas485-497
PRÁCTICA DEL AMPARO 485
10. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
Buenos Aires
Visto el expediente Nº 128.949/01 del registro del Ministerio de Justi-
cia y Derechos Humanos, la Ley Nº 25.326 y,
Considerando:
Que el artículo 45 de la mencionada ley establece que el Poder Ejecu-
tivo Nacional deberá reglamentar la misma y establecer el órgano de con-
trol a que se refiere su artículo 29 dentro de los ciento ochenta (180) días
de su promulgación.
Que el artículo 46 de la ley citada establece que la reglamentación fijará
el plazo dentro del cual los archivos de datos destinados a proporcionar
informes existentes al momento de la sanción de dicha ley deberán inscri-
birse en el registro a que se refiere su artículo 21 y adecuarse a lo que es-
tablece el régimen dispuesto por la ley.
Que el artículo 31, inciso 2, de la Ley Nº 25.326 dispone que la regla-
mentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplica-
ción de sanciones, en los términos que dicha norma establece.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Jus-
ticia y Derechos Humanos, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secre-
taría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y la Procuración del
Tesoro de la Nación han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina decreta:
Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.326 de Pro-
tección de los Datos Personales, que como anexo I forma parte del presen-
te.
Artículo 2º - Establécese en ciento ochenta (180) días el plazo previs-
Artículo 3º- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a las normas de exclusiva aplicación nacional de
esta reglamentación.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.

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