Ley de acceso a la información pública nº 8803

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas497-499
PRÁCTICA DEL AMPARO 497
La constancia del acta labrada conforme a lo previsto en este artícu-
lo, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieren, constituirán
prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que
resultaren desvirtuados por otras pruebas.
c) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos con-
trovertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.
Contra la resolución que deniegue medidas de prueba sólo se concederá
recurso de reconsideración. La prueba deberá producirse dentro del térmi-
no de diez (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causas justificadas,
teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por
causa imputable al infractor.
Concluidas las diligencias sumariales, se dictará la resolución defini-
tiva dentro del término de veinte (20) días hábiles.
Artículo 32 - Sin reglamentar.
Capítulo VII
Acción de protección de los datos personales
Artículos 33 a 46 - Sin reglamentar.
11. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 8803
Derecho de acceso al conocimiento de los actos del Estado
Art. 1º - Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio
de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información com-
pleta, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la
Administración Pública provincial, municipal y comunal, centralizada y
descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde
el Estado provincial, las municipalidades o las comunas tengan participa-
ción en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder
Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y del
Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Concejo Económico y Social y
Ministerio Público Fiscal.
Alcances del derecho de acceso a información pública
Art. 2º - Alcances. Se considera como información a los efectos de esta
ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto adminis-
trativo, así como las actas de reuniones oficiales.
Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fo-
tografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro

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