Apéndice de acuerdos y resoluciones del tsj

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas499-510
PRÁCTICA DEL AMPARO 499
Silencio. Denegatoria. Habilitación de la vía del amparo
Art. 8º - Silencio. Denegatoria. Si una vez cumplido el plazo previsto
en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfe-
cho se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la
acción de amparo por mora de la Administración. Si la resolución fuere
denegatoria, procederá la acción de amparo cuando se hubiere resuelto en
exceso de las previsiones del art. 3º o la fundamentación fuere arbitraria,
insuficiente o aparente.
Denegatoria fundada
Art. 9º - Denegatoria fundada. La denegatoria de la información debe ser
dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a director
general, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa.
Responsabilidades
Art. 10 - Responsabilidades. El funcionario público o agente responsable
que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información
requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier
modo el cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave.
Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
12. APÉNDICE DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL TSJ
12.1. Acuerdo Reglamentario Nº 540, Serie “A”
En ciudad de Córdoba, a seis días del mes de abril del año dos mil, con
la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para
resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores
Berta Kaller Orchansky, Hugo Alfredo Lafranconi, Adán Luis Ferrer, Aída
Lucía Teresa Tarditti, y Luis Enrique Rubio, con la intervención del Se-
ñor Fiscal General de la Provincia Dr. Miguel Ángel Ortiz Pellegrini y la
asistencia del Señor Director General de Superintendencia Interino Dr.
Miguel Ángel Depretris, y acordaron:
Y Visto: Lo dispuesto en el art. 4º de la 4915, en orden a la competen-
cia acordada a los jueces de primera instancia para entender en las accio-
nes de amparo.
Y Considerando:
1 - Que en el marco de la atribución conferida por el art. 12, inc. 25, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435, corresponde al Tribunal

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