Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, O. 223. XLIV

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 223. XLIV.

RECURSO DE HECHO Obregón, F.;Víctor c/ Liberty ART.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Obregón, F.V. c/ Liberty ART”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que, previo declararse competente para conocer en esta causa, la Sala Novena de la Cámara del Trabajo de la provincia de Córdoba desestimó las indemnizaciones reclamadas con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557 – LRT) por enfermedades incluidas en su art.

6°, que “fueron rechazadas” en sede administrativa (fs.

155 vta., del exp. ppal).

Para así decidir, sostuvo que la exigencia legal de cumplimiento de esta última etapa prejudicial no importaba lesión constitucional alguna al trabajador, pues admitía la posterior intervención de un órgano judicial.

Luego, insatisfecho por el actor el trámite ante la Comisión Médica Central requerido por el art. 46 de ese ordenamiento, hizo lugar a la defensa de falta de acción opuesta por la demandada. A su turno, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró formalmente inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por el vencido únicamente contra ese segmento de la sentencia, con base en que aquél omitió objetar los demás fundamentos con que la cámara rechazó la demanda.

Contra esa decisión, el demandante dedujo el recurso extraordinario que, denegado, motivó esta queja.

2°) Que asiste razón al apelante en cuanto afirma que la sentencia del Superior Tribunal tiene motivación sólo -1-

aparente. En efecto, la falta de impugnación a la que se atuvo el a quo, por referir a fundamentos atinentes a otros reclamos, no guarda relación alguna con el planteo llevado ante sus estrados, vale decir, las indemnizaciones arriba indicadas. Esta circunstancia, por cierto, torna descalificable el pronunciamiento atacado con arreglo a conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

3°) Que la solución del litigio en los términos indicados importó, asimismo, una inequívoca desatención de la doctrina constitucional afirmada por esta Corte en “Castillo, Á.S. c/ Cerámica Alberdi S.A.” (Fallos:

327:3610 - 2004). En efecto, si bien ese precedente no se pronunció sobre la validez intrínseca del varias veces mentado trámite, fue del todo explícito en cuanto a que la habilitación de los estrados provinciales a que su aplicación dé lugar no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa ante “organismos de orden federal”, como lo son las comisiones médicas previstas en los arts. 21 y 22 de la LRT (Castillo, cit., pág. 3620 y su cita).

O. 223. XLIV.

RECURSO DE HECHO Obregón, F.;Víctor c/ Liberty ART.

Por ello, oída la señora P.;Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). H. saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de queja deducido por F.;Víctor Obregón, actor en autos, representado por el Dr. M.;Luis Dujovne, en calidad de apoderado. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala Novena de la Cámara del Trabajo de Córdoba; Juzgado de Conciliación de Sexta Nominación de Córdoba. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/8-agosto/1/obregon_francisco_o_223_l_xliv.pdf Agotamiento de la vía administrativa - Comisión médica - Riesgos del trabajo -4-

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