Sentencia nº 12146 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Diciembre de 2015

PonenteSERGIO JESUS SIMO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaREPARACION DEL DAÑO - SISTEMA TARIFADO - ART

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

193

CUIJ:

13-02010868-6((010407-12146))

RIVERA,

S.R. C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ Enfermedad Accidente

*102018561*

En

la Ciudad de Mendoza, a los treinta dÃas del mes de diciembre de dos

mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara

Séptima del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO con el objeto

de dictar sentencia definitiva en los autos N° 12.146,

caratulados: “R.S.R.C.P. A.R.T.S.A.

P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que;

R

E S U L T A: Que a fs. 31/51 vta. comparece el

actor, Sr. S.R.R., por medio de apoderado e

interpone demanda ordinaria en contra de PREVENCION

A.R.T.S.A., por la suma de $ 275.043,63 o lo que en más o en

menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses

legales y costas por los rubros laborales que detalla en el capÃtulo

liquidación de la demanda (capÃtulo III.- de la demanda)

Relata

que el dÃa 1-9-87 ingresó a trabajar en la penitenciarÃa

provincial dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y

Derechos Humanos. Que al momento de iniciarse la relación laboral

tenÃa 22 años y gozaba de perfecto estado de salud psicofÃsica.

Que las tareas desarrolladas desde el inicio de sus actividades

fueron las de penitenciario, prestadas a lo largo de su carrera en

las seccionales 17, 40, 33, Juzgado de Instrucción 5, área eventos

deportivos y sección homicidios de investigaciones. Que trabajaba en

distintos horarios de lunes a viernes y los dÃas sábados medio dÃa

cumpliendo una jornada laboral de 12 x 24 hs. o de 24 x 48 hs. Que

sus labores siempre estuvieron relacionadas con la investigación de

homicidios, pungas, mecheras y tareas administrativas. Que comenzó a

cumplir funciones en la seccional 17 de L. realizando tareas

operativas y de investigación por espacio de 2 años, después pasó

al área de homicidios de investigaciones donde se desempeñó por 14

años, luego fue trasladado a la seccional 40 del Barrio La

Estanzuela donde efectuó tareas operativas y de investigación

durante un lapso de un 1 año, ulteriormente, fue derivado a la

seccional 33 del Barrio San MartÃn donde trabajó 2 años y,

posteriormente, se le asignaron actividades en el Juzgado de

Instrucción 5 en el Palacio de Justicia donde cumplió faenas en las

departamentales por un lapso de 2 años y, finalmente, laboró en

eventos deportivos donde interactuaba con las hinchadas de distintos

clubes durante 1 año y 6 meses. Que desconocÃa las exigencias de

los trabajos que se le encomendaba por las particulares condiciones

de la prestación de servicios las que resultaban sumamente gravosas,

extremas en cuanto a la carga horaria, sin los debidos descansos

necesarios para preservar su salud psicofÃsica, sin las adecuadas

condiciones de salubridad e higiene (baños, lugares de descanso,

etc.). Que sistemáticamente se violaba el régimen de

ascensos. Que se omitÃa darle contención de cualquier tipo, máxime

cuando las tareas que desempeñaba eran en extremo estresantes y

peligrosas. Que, como consecuencia de las condiciones laborales a las

que estuvo sometido, desarrolló una enfermedad laboral denominada

bournot la cual le fue detectada por la Lic. M. quien le

diagnosticó por esta patologÃa psicológica un cuadro de trastorno

de ansiedad generalizado que lo incapacitaba en un 40,00% y que

requerÃa tratamiento psicológico inmediato para que no se

agravara. Que en fecha 18-3-13 denunció la dolencia psicológica a

la A.R.T. y requirió el tratamiento a la que estaba obligada

legalmente sin obtener respuesta alguna a su reclamo. Que, por el

contrario, la demandada rechazó la contingencia laboral por

considerarla no cubierta el dÃa 20-3-13. Que las tareas cumplidas

para su empleador eran insalubres e ilegales y no reunÃan las más

mÃnimas condiciones de higiene, seguridad y salubridad, siendo la

accionada la responsable directa por el incumplimiento de los deberes

legales de su principal, en tanto no previno eficazmente la

siniestralidad laboral que padece. Que, en el presente caso concreto,

la accionada violó las disposiciones normativas de los arts. 1 y 4,

inc. 2) de la Ley 24.557, la Resolución 170/96, la Resolución

S.R.T. 559/09 y la Resolución S.R.T. 463/09 modificada por la

529/09. Que, a lo largo de sus años de servicios, sufrió diversos

episodios traumáticos como estar en presencia de asesinatos,

motines, intentos de fugas, situaciones de violencia extrema, toma de

rehenes, fue tomado como rehén, intentos de evasiones, evasiones,

agresiones a funcionarios con consecuencias mortales o lesiones

de distinta gravedad, secuestros de funcionarios e infinidad de

infracciones disciplinarias por parte de los internos. Que esta

realidad laboral le provocó un estado de tensión emocional

permanente lo que se tradujo en un cansancio emocional gravÃsimo.

Que en la actualidad ha presentado sÃntomas de desconfianza,

suspicacia, incomprensión, insensibilidad y hasta crueldad, lo que

le ha ocasionado una severa despersonalización. Que, también,

se ha visto afectado por una realización personal baja por la falta

de reconocimiento oficial y social a sus tareas. Que todos

estos antecedentes laborales le han causado la referida enfermedad de

burnout y el porcentaje de incapacidad laboral antes mencionado. Cita

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo IV.-

de la demanda).-

Efectúa

una serie de consideraciones psicológicas y legales sobre la

enfermedad psicológica que padece en el capÃtulo especial de la

demanda que le dedica al tema. Transcribe el certificado

psicológico emitido por la Lic. Victoria M. en el que se

describen las afecciones psicológicas que porta (Trastorno de

ansiedad generalizada o Neurosis de angustia moderada) y el

porcentaje de incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva

que lo aqueja (40,00% de la total obrera) (capÃtulo V.- de la

demanda).-

Plantea

la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, 46 y 12 de la Ley

24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de

la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la

posición que sustenta (capÃtulo VI.- de la demanda).-

Solicita

la aplicación del RIPTE establecido en la Ley 26.773 por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que

le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que

sustenta (capÃtulo VII.- de la demanda).-

Practica

liquidación. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba

documental, informativa, emplazamiento a la demandada, pericia

psicológica, pericia psiquiátrica, pericia técnica en higiene y

seguridad en el trabajo, testimonial y confesional (capÃtulos

VIII.-, IX.- y X.- de la demanda).-

A

fs. 53 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A

fs. 61/78 vta. comparece la demandada, PREVENCION

A.R.T.S.A., por medio de apoderado y contesta demanda, efectuando

una negativa general y particular de los hechos y derechos esgrimidos

por el accionante (capÃtulo VI.- del responde).

Solicita

que la presente causa tramite por Tribunal Pleno por los fundamentos

que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la

demanda que le dedica al tema (capÃtulo IV.- del responde).-

Contesta

los planteos de inconstitucionalidad a los artÃculos de la Ley

24.557 formulados por el actor solicitando su rechazo por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo V.-

del responde).-

Interpone

excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo V.-

del responde).-

Plantea

la inconstitucionalidad de la Ley 26.773 por los fundamentos que

desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda

que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en

apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo V.- del responde).-

Efectúa

una serie de consideraciones psicológicas y legales referidas al

certificado psicológico “de parte” que sirve de sustento a la

demanda destacando los defectos que el mismo contiene según su

visión del mismo por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo

especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema

(capÃtulo VI.- del responde).-

Relata

que resultaba inverosÃmil imputarle todas las dolencias psicológicas

que porta al actor al cumplimiento de sus tareas laborales, sin

reconocer ningún tipo de concausalidad que hubiera hecho más

creÃble su reclamo. Que, por tal motivo, ha denunciado la

preexistencia de estas afecciones psicológicas y su condición de

crónicas. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que

sustenta (capÃtulo VII.- del responde).-

Sostiene

que se ha comprometido solamente a otorgar aquellas prestaciones

dispuestas en la Ley 24.557 y sus reglamentaciones, conforme el

art. 26 de dicho cuerpo legislativo. Que el contrato de

afiliación no ampara como riesgo cubierto los reclamos que pudieran

realizar los trabajadores en relación a afecciones excluidas del

listado del Decreto 658/96 y Laudo 156/96. Que, en este marco

conceptual, cualquier obligación que pretendiese imponérsele fuera

de la Ley 24.557 y del contrato de afiliación que la vinculaba con

el empleador del accionante serÃa una obligación incausada y,

consecuentemente, inexistente (art. 499 C.C.). Que, además, la

patologÃa psicológica que presentarÃa el actor serÃa de carácter

inculpable. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta

(capÃtulo VII.- del responde).-

Impugna

la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que

desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda

que le dedica al tema (capÃtulo VIII.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR