Prólogo

AutorMaría Cristina Giuntoli
Páginas7-8
7
MOBBING Y OTRAS VIOLENCIAS EN EL ÁMBITO LABORAL
PRÓLOGO
Es gratificante la posibilidad de presentar este trabajo de la Dra. María
Cristina Giuntoli.
Digo esto no sólo por el valor intrínseco de la obra, sino por lo que ella
representa como símbolo de la trascendencia del compromiso con la función
pública y de la valentía y la constancia de su autora.
Nadie mejor que ella, dada su experiencia, para reflejar en estas páginas la
importancia y los inhumanos efectos del acoso moral, así como la necesidad de
regularlo y prevenirlo.
La obra refleja el creciente interés, y la consecuente evolución del derecho,
respecto de un problema cuyas modalidades y perniciosos efectos han pasado a
concitar la atención no sólo de las víctimas y de las organizaciones de la sociedad
civil, sino de académicos, legisladores y tribunales.
En el caso particular de la corrupción en la administración pública, pese a las
obligaciones emergentes de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción que ha sido ratificada recientemente por nuestro país, que exige la
necesaria protección de los que el derecho anglosajón denomina whistleblowers,
y que tal convención define como denunciantes de buena fe y testigos de hechos
de corrupción, los proyectos sobre la materia hibernan en los cajones de los
funcionarios ministeriales, tal como ocurre con el proyecto que, luego de un
intenso debate con expertos, promovimos desde la Oficina Anticorrupción, el que
apuntaba a una rápida acción preventiva y protectoria de la situación de aquellos
empleados y funcionarios que denunciaran hechos de corrupción.
Es grave que, pese a la consagración normativa del deber, que desde siempre
el derecho impone a los funcionarios públicos, de denunciar aquellos delitos de
los que tomen conocimiento durante el ejercicio de sus funciones, el Estado
argentino no contemple ningún tipo de protección para aquellos que lo cumplan.
De hecho, en los años en que tuve la responsabilidad de conducir la Dirección de
Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, como ahora en la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas, la protección que hemos podido brindar contra
las represalias hacia funcionarios en estas circunstancias ha sido casi nula,
cuestión que estamos tratando de revertir a partir del convenio celebrado entre la
FIA e Instituciones sin Violencia que la autora menciona.

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