Anexo A: Legislación provincial vigente en la República Argentina

AutorMaría Cristina Giuntoli
Páginas95-104
95
MOBBING Y OTRAS VIOLENCIAS EN EL ÁMBITO LABORAL
ANEXO A
LEGISLACIÓN PROVINCIAL
VIGENTE EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
PROVINCIA DE TUCUMÁN
Ley 7232 – Violencia Laboral en el Em-
pleo Público de Tucumán (Sanción: 5/
9/2002; Promulgación: 23/9/2002; Pu-
blicación: 4/10/2002).
Artículo 1º – La presente ley tiene por
objeto establecer un marco jurídico a fin de
prevenir, controlar, sancionar y erradicar la
violencia laboral.
Art. 2º – La presente ley será de aplica-
ción en el ámbito de los tres Poderes del
Estado Provincial, municipios, Comunas y
Entes Autárquicos y Descentralizados pro-
vinciales y municipales.
Art. 3º – Toda acción u omisión que
atente contra la dignidad, integridad física,
sexual, psicológica y/o social del trabaja-
dor, ejercida en el ámbito laboral por el
empleador, por personal jerárquico o un
tercero vinculado directamente con él, será
considerada o entendida, a los efectos de la
presente ley, como violencia laboral.
Art.4º – Se entiende por violencia labo-
ral al abuso de autoridad manifestado en las
siguientes formas:
a) Maltrato físico
b) Maltrato psíquico
c) Acoso
d) Acoso sexual
e) Discriminación remunerativa
f) Toda otra forma de coacción utilizada
por las autoridades, personal jerárquico y/
o terceros vinculados directamente con ellas.
Art. 5º – La Autoridad de Aplicación de
la presente ley será el Ministerio de Gobier-
no, a través de la Secretaría de Estado de
Trabajo de la Provincia de Tucumán, ha-
ciendo efectivo el cumplimiento de lo esta-
blecido en los artículos precedentes y ga-
rantizando que la persona víctima de algu-
na situación de Violencia Laboral conserve
o recupere su empleo.
Art. 6º – Ninguna persona que hubiere
denunciado ser víctima de las acciones
enunciadas en el Art. 4º de la presente ley,
o hubiere comparecido como testigo de las
partes involucradas, podrá sufrir por ello
perjuicio personal alguno en su empleo.
Art. 7º – Es responsabilidad del emplea-
dor establecer un procedimiento interno,
expedito y eficaz, en cumplimiento de esta
ley, garantizando la confidencialidad y dis-
crecionalidad del mismo.
Art. 8º – Los empleadores están obliga-
dos a poner fin a la acción violenta y a
reparar el daño laboral, moral y material
causado a la víctima.
Art. 9º – Ningún trabajador podrá ser
sancionado o despedido por sufrir o negar-
se a sufrir los actos de violencia de un
empleador, de sus representantes, de sus
superiores o terceros bajo su responsabili-

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