Conclusiones

AutorMaría Cristina Giuntoli
Páginas93-94
93
MOBBING Y OTRAS VIOLENCIAS EN EL ÁMBITO LABORAL
Piñuel y Zabala, se han definido como típicas de hostigador en “Acoso Psicoló-
gico. El Mobbing [...] “c) Los sujetos del acoso psicológico... 1- Sujeto activo.
El acosador u hostigador”; 2) la puesta en vigencia de Reglamentos internos que
prevean claramente la cuestión, definiendo y estableciendo el rechazo de este
tipo de conductas, con procedimientos especiales de investigación. Y en caso de
detectarse la comisión de este tipo de actitudes por parte de empleados y/o
funcionarios, la aplicación de sanciones disciplinarias de acuerdo a la índole y
gravedad de las irregularidades constatadas, tendientes a erradicar este tipo de
conductas, lo cual podrá aun constituir un eximiente de responsabilidad a la hora
de decidirse la imposición de una condena 72.
VI
CONCLUSIONES
A lo largo de este trabajo, se intentó resaltar la toma de conciencia de la
comunidad –a través de las legislaciones provinciales y de los proyectos de ley
nacional–, sobre un gran flagelo que puede destruir la vida de sus miembros en
actividad: el hostigamiento en el ámbito laboral, existente desde siempre, pero no
tolerado pasivamente en este siglo veintiuno. Y por ello, señalar la importancia
de la sanción y promulgación de una “Ley Nacional para la Erradicación de la
Violencia del Ámbito Laboral”, así como efectuar algunos aportes, para su
redacción definitiva, basados en otros proyectos legislativos o jurisprudencia
nacional y extranjera.
Afortunadamente, la pérdida de estado parlamentario de los proyectos
Expte. Nº 2035-S-04, Expte. Nº 3004-D-04 y Expte Nº 3313-D-04, se han visto
compensados con la presentación de dos nuevos proyectos integrales de ley de
lucha contra el acoso en el lugar de trabajo, los del Expte. Nº 0296-D-06, y el
Expte. Nº 2910-D-06; un proyecto sobre tipificación como delito de las conductas
de violencia laboral, en el Expte. Nº 2146-D-06; y dos proyectos más sobre
inclusión del acoso moral en la Ley de Contrato de Trabajo, a través del Expte.
Nº 2755-D-06 y el Expte. Nº 2857-D-06.
Por todo ello es que concluimos este trabajo esperando la pronta sanción y
promulgación de una ley para la protección de los Derechos Humanos en el ámbito
laboral, que contemple la prevención y sanción de todo tipo de hostigamiento del
que pueda ser víctima el trabajador –tanto el del sector público, como el de la
actividad privada–, así como el derecho a un resarcimiento económico para la
víctima, por los daños y perjuicios padecidos, con especial consideración de las
incapacidades que el acoso haya producido, además, por supuesto, de una
compensación directa por la victimización sufrida.
72 V. LARROUY, J. R., “Tras el caso ‘Lúquez’. Temen que el acoso moral sea una nueva vía
de litigios...”, InfoBae, 22/02/06.

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