Legislación vigente de utilidad contra el hostigamiento en tanto no exista una específica
Autor | María Cristina Giuntoli |
Páginas | 82-91 |
82 MARÍA CRISTINA GIUNTOLI
IV
LEGISLACIÓN VIGENTE DE UTILIDAD
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO EN TANTO
NO EXISTA UNA ESPECÍFICA
Mientras se espera la sanción y entrada en vigencia de una ley nacional
contra el maltrato en el ámbito laboral, existen leyes de protección a los derechos
de las personas en general o del trabajador argentino, que éste puede invocar
frente a los jueces:
La Constitución Nacional, que reconoce el derecho inalienable de todo
trabajador de gozar de condiciones dignas de trabajo (Art. 14º bis), lo que
permite remitirse a la definición que la OIT hace de trabajo decente: entendiendo
por tal el trabajo seguro, dentro de un marco de libertad, equidad, seguridad y
dignidad humana. Y condiciones dignas significan una situación adecuada en lo
que a seguridad e higiene laborales se refieren y que alcanzan tanto a elementos
de tipo físico como psicofísico, dentro de lo que se encontraría lo que se denomina
“medio-ambiente laboral”, que resulta insalubre si alguien ejerce actos de
violencia sobre los trabajadores. Como establece la premisa de Igualdad ante la
Ley (Art. 16º). Y también el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes (Art. 41º). Y el de interponer acción expedita y rápida
de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo
acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o
inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado
o una ley, pudiendo hacerlo ante cualquier forma de discriminación (Art.43º).
También lo dispuesto en el Art. 75º, puntos: 19. Proveer lo conducente al
desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad
de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional
de los trabajadores; 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución.
Las normas internacionales sobre derechos humanos, que han sido incorpo-
radas a la Constitución Nacional por el Art. 75º, inc. 22: Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos
Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Inter-
nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre
la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Conven-
ción Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
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