Legislación vigente de utilidad contra el hostigamiento en tanto no exista una específica

AutorMaría Cristina Giuntoli
Páginas82-91
82 MARÍA CRISTINA GIUNTOLI
IV
LEGISLACIÓN VIGENTE DE UTILIDAD
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO EN TANTO
NO EXISTA UNA ESPECÍFICA
Mientras se espera la sanción y entrada en vigencia de una ley nacional
contra el maltrato en el ámbito laboral, existen leyes de protección a los derechos
de las personas en general o del trabajador argentino, que éste puede invocar
frente a los jueces:
La Constitución Nacional, que reconoce el derecho inalienable de todo
trabajador de gozar de condiciones dignas de trabajo (Art. 14º bis), lo que
permite remitirse a la definición que la OIT hace de trabajo decente: entendiendo
por tal el trabajo seguro, dentro de un marco de libertad, equidad, seguridad y
dignidad humana. Y condiciones dignas significan una situación adecuada en lo
que a seguridad e higiene laborales se refieren y que alcanzan tanto a elementos
de tipo físico como psicofísico, dentro de lo que se encontraría lo que se denomina
“medio-ambiente laboral”, que resulta insalubre si alguien ejerce actos de
violencia sobre los trabajadores. Como establece la premisa de Igualdad ante la
Ley (Art. 16º). Y también el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes (Art. 41º). Y el de interponer acción expedita y rápida
de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo
acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o
inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado
o una ley, pudiendo hacerlo ante cualquier forma de discriminación (Art.43º).
También lo dispuesto en el Art. 75º, puntos: 19. Proveer lo conducente al
desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad
de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional
de los trabajadores; 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución.
Las normas internacionales sobre derechos humanos, que han sido incorpo-
radas a la Constitución Nacional por el Art. 75º, inc. 22: Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos
nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre
la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Conven-
ción Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR