Proyectos de ley nacional contra la violencia en el ámbito laboral

AutorMaría Cristina Giuntoli
Páginas40-81
40 MARÍA CRISTINA GIUNTOLI
irregularidad administrativa el hostigamiento en la administración pública pro-
vincial. Observando las leyes específicas, puede inferirse la utilización del:
a) Procedimiento
1) el acosado debe efectuar una denuncia ante el Superior Jerárquico del
hostigador siguiendo las pautas de las leyes provinciales sobre personal de la
administración pública y los códigos o leyes locales de procedimiento adminis-
trativo;
2) la Autoridad que reciba la denuncia debe:
· iniciar el sumario respectivo;
·· garantizar la confidencialidad del sumario y el resguardo de la identidad
de todos los intervinientes en él –aun la de los testigos–, para evitar que sufran
perjuicio alguno en su empleo;
3) el sumariante debe llevar adelante la instrucción, ordenar la producción
de pruebas y resolver si se encuentra probado el acoso. En caso positivo,
aconsejará la aplicación de una medida disciplinaria.
b) Sanciones
Las sanciones que prevén estas leyes van desde el apercibimiento, la
suspensión por treinta o sesenta días, hasta la cesantía o exoneración del acosador.
Una nueva ley provincial
El 5 de enero de 2006, Entre Ríos convirtió en Ley de la Provincia Nº 9.671
(ver http://www.senadoer.gov.ar/leyes/PDF/ley_9671.pdf, B.O. Provincial del
30/01/2006) el “Proyecto sobre prevención de la violencia laboral”, siguiendo en
sus ocho artículos los lineamientos de las que hemos analizado aquí, con la
salvedad de que en su Art. 2º excede las atribuciones que se reservaron las
Provincias en la Constitución Nacional (Art. 121), al comprender en su ámbito de
aplicación a los trabajadores del sector privado, ya que el dictar el Código de
Trabajo –es decir, legislar respecto de los trabajadores que no presten servicios
en alguno de los Poderes Públicos Provinciales– es función exclusiva del
Congreso Nacional, conforme el Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional.
III
PROYECTOS DE LEY NACIONAL
CONTRA LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL
En el Congreso Nacional se han presentado en los últimos años diversos
proyectos de ley para protección del trabajador contra el acoso en el lugar de
trabajo, de los cuales para el período legislativo 2006 sólo conservan estado
parlamentario tres de ellos: los que tramitan por Expte. N° 0166-S-05 –reiterato-
41
MOBBING Y OTRAS VIOLENCIAS EN EL ÁMBITO LABORAL
rio– (Sen. A. Maza); Expte. N° 0853-S-05 –reiteratorio– (Sen. Morales, Arancio
de Beller); Expte. N° 1310-S-05 (Sen. Giri, Caparrós, Oviedo) y se encuentran a
estudio de Comisión 34. Asimismo, son de interés también para este trabajo los
proyectos: Expte. N° 3004-D-04 (Dip. Roselli, Acavallo, Basteiro, Bonasso, F.
Gutiérrez, Jarque, Macaluse, Méndez de Ferreyra, Polino), Expte. N° 3313-D-04
(Dip. M. Rodriguez, Piccinini, J.C. Godoy, Monteagudo, M.A. González) y
Expte. N° 2635-S-04 (Sen. Pichetto, Negre de Alonso, Ochoa), los cuales, si bien
ingresaron a estudio de comisiones, no obtuvieron dictamen de éstas. Empero, en
el Período Legislativo Ordinario Nº 124, correspondiente al año 2006, han
ingresado nuevas iniciativas referidas al tratamiento integral del acoso en el
ámbito laboral, pertenecientes a las Diputadas Elisa Carrió y Marcela Rodríguez
(Expte. Nº 0296-D-06), y a la Diputada Marino (Expte. Nº 2910-D-06), entre otras
35. Se han puesto de manifiesto un conocimiento e interés de los legisladores sobre
las situaciones de violencia en el trabajo, de lo que surgieron proyectos para
erradicar el “acoso moral en el trabajo” por medio de una ampliación del
articulado de la Ley de Contrato de Trabajo, como por ejemplo el Proyecto Expte.
Nº 2755-D-06, perteneciente al Diputado Nemirovsci, que propone la incorpora-
ción a la L.C.T. de un “Art. 242 bis”, por el que se tendrá al acoso moral, por él
denominado “acoso laboral”, como un caso especial de injuria laboral. El del
Diputado Bullrich, presentado el 30 de mayo de 2006, por Expte. Nº 2857-D-
2006, que también propone incluir el acoso laboral en la Ley de Contrato de
Trabajo, pero mediante la incorporación de un “Art. 81 bis” sobre “Acoso Moral
laboral” 36. Y un proyecto de modificación-incorporación al Código Penal de un
“Art. 158 bis”, por el que se tipifica el “delito de acoso laboral” que comprende
al acoso psicológico y al acoso sexual presentado por la Diputada Spátola por el
Expte. Nº 2146-D-06 37.
Concepto de violencia en el trabajo y ámbito de aplicación de la ley
[VER CUADRO 4 EN PÁGS. 42 Y 43]
Las definiciones dadas por todos los proyectos son similares, pudiendo
resumirse en que el acoso laboral consiste en un abuso de poder reiterado,
ejercido sobre el trabajador en “el ámbito laboral”, por el que el empleador, el
34 Según el Reglamento del Congreso, Ley 13.640, la validez de los proyectos para ser
estudiados y convertidos en ley tiene una duración limitada conforme el Art. 1º: “Todo proyecto de
ley sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante
el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado...”.
35 Expte. 0296-D-06, presentado el 6/3/06 y Expte. 2910-D-06 presentado el 31/5/06, Web.
www.hcdn.gov.ar/Proyectos.
36 V. Exptes. 2755-D-06, presentado el 24/5/06 y 2857-D-06, presentado el 30/5/06, en Sitio
Web cit. en nota anterior.
37 Expte. 2146-D-06, presentado el 3/5/06. Ídem Sitio Web notas ant.
42 MARÍA CRISTINA GIUNTOLI
CUADRO 4: CONCEPTOS DE VIOLENCIA Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY
Expte. 0853-S-05
Art. 2º – A los efectos
de la presente ley en-
tiéndase por violencia
laboral a toda acción
que manifieste abuso de
poder, ejercida en el ám-
bito laboral, por el em-
pleador, por personal je-
rárquico o un tercero vin-
culado directa o indirec-
tamente a él, sobre el/la
trabajador/a, que atente
contra su dignidad, inte-
gridad física, sexual, psi-
cológica y/o social me-
diante amenaza, intimi-
dación, inequidad sala-
rial, acoso, maltrato fí-
sico, psicológico y/o so-
cial u ofensa ejercida
sobre un/a trabajador/a
sin perjuicio de las con-
ductas definidas en la ley
23.592 y sus modifica-
torias.
Art. 21º – La presente
ley será de aplicación
en el ámbito de los tres
poderes del Estado na-
cional y todas las juris-
dicciones comprendidas
en los arts. 8º y 9º de la
Expte. 0166-S-05
Art. 1° – Será conside-
rada violencia laboral
toda acción que mani-
fieste abuso de poder
ejercida en el ámbito la-
boral por el empleador,
sea éste público o priva-
do, por personal jerár-
quico o un tercero vincu-
lado directa o indirecta-
mente a él, sobre el tra-
bajador, que atente con-
tra su dignidad, integri-
dad física, sexual, psi-
cológica y/o social [...].
Art. 22º – La presente
ley será de aplicación
en el ámbito de los tres
poderes del Estado na-
cional y todas las juris-
dicciones comprendidas
en los arts. 8° y 9° de la
Expte. 1310-S-05
Art. 1º – Concepto. Se
considera violencia la-
boral a toda acción ejer-
cida por el empleador,
personal jerárquico o un
tercero vinculado direc-
ta o indirectamente con
aquel con motivo y/u
ocasión de la relación
laboral, que atente con-
tra la dignidad, integri-
dad física, sexual, psi-
cológica o social del tra-
bajador mediante la
amenaza, abuso de po-
der, inequidad salarial,
acoso, maltrato físico,
psicológico y/o social.
Art. 5º – Ámbito de
Aplicación. La presen-
te ley será de aplicación
en el ámbito de los tres
Poderes del Estado Na-
cional y en todas las ju-
risdicciones comprendi-
Expte. 2635-S-04
Art. 3º – Definición de
violencia laboral. En-
tiéndese por violencia
laboral toda aquella si-
tuación en la que una o
varias personas, sean su-
periores jerárquicos o
no, ejerzan violencia
psicológica, en forma
sistemática y recurren-
te, durante un tiempo
prolongado, sobre otra
u otras persona/s en el
lugar de trabajo [...].
Art. 2º – Ámbito de
aplicación. La presente
ley comprende las rela-
ciones laborales del ám-
bito público y del ámbi-
to privado, sin que el
carácter permanente o
Expte. 3004-D-04
Sobre las definiciones
de las figuras
Art. 3º Se entiende
por maltrato psíquico y
social contra el/la tra-
bajador/a a la hostili-
dad continua y repetida
del superior jerárquico
en forma de insulto, hos-
tigamiento psicológico,
desprecio y crítica.
Sobre el ámbito de
aplicación
Art. 2º La presente
ley abarca al personal
de planta transitoria,
planta permanente, be-
carios, pasantes y con-
Expte. 3313-D-04
Art. 3º – Violencia la-
boral. A los efectos de
la presente ley se en-
tiende por violencia la-
boral el accionar de
quienes, en ocasión del
vínculo laboral, atenten
contra la dignidad, inte-
gridad física, psicoló-
gica y/o social del tra-
bajador [...].
Art. 2º Ámbito de
aplicación. El presente
régimen es aplicable a
todo tipo de relación la-
boral, de derecho públi-
co o privado, quedando
comprendido el perso-

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