Las leyes contra la violencia en el ámbito laboral

AutorMaría Cristina Giuntoli
Páginas12-40
12 MARÍA CRISTINA GIUNTOLI
contra el trabajador: el maltrato físico, el acoso sexual, la discriminación dentro
de una institución pública 9. Estas normativas fueron aprobadas y puestas en
vigencia entre los años 2002 y 2005 en: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –
Ley Nº 1225–; la Provincia de Buenos Aires –Ley Nº 13.168–; la Provincia de
Jujuy –Ley Nº 5.349–; la Provincia de Tucumán –Ley Nº 7232–; la Provincia de
Misiones –Ley Nº 4148 (derogada posteriormente por Ley 4245 del 2005)– y la
Provincia de Santa Fe –Ley Nº 12.434–. También existen proyectos para sancio-
nar una ley nacional sobre violencia laboral, tramitando ante la Cámara de
Senadores los expedientes: Nº 853-S-05 (reproducción del proyecto Nº 027/03),
encabezado por el Senador Gerardo Morales; Nº 166-S-05 (reproducción del
proyecto Nº 1424/03), presentado por la Senadora Ada Maza; Nº 1310-S-05, de
la Senadora Giri; Nº 2635/04, encabezado por el Senador Miguel A. Pichetto; y
en estudio en la Cámara de Diputados, los expedientes: Nº 3004-D-04, del
Diputado Roselli; y Nº 3313-D-04, iniciado por la Diputada Marcela Rodríguez.
Por último, debe destacarse también que ya existe inicio de actividad investigativa
del Estado, a través de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas,
organismo que, a través de un convenio celebrado con la “Fundación Instituciones
sin Violencia”, inauguró el 25/07/05 una oficina para recibir denuncias sobre
casos de violencia laboral 10.
II
LAS LEYES CONTRA LA VIOLENCIA
EN EL ÁMBITO LABORAL
Terminología
En párrafos anteriores, se ha determinado que, por lo menos al referirse
a nuestras leyes, lo adecuado es tener en claro que se trata de normativas que
no sólo protegen al trabajador contra el acoso moral denominado en ellas
“acoso psicológico”, sino también contra conductas que impliquen cualquier
tipo de maltrato, como la violencia física y la discriminación. Las leyes se
refieren a que “se entenderá por violencia laboral...” las conductas ya señala-
das, pero también la frase “violencia laboral” es cuestionable para algunos
especialistas, por ejemplo, para Scialpi esas expresiones insinúan un proble-
ma organizacional, estructural, así como opina Piñuel que deben usarse
términos que no permitan confundir los conflictos puntuales que surgen de la
relación laboral, como, por ejemplo, tener una temporada de mucho trabajo,
o una “bronca” con algún compañero o jefe, con el “mobbing”. Surge así, de
la lectura de los estudios de estos autores, que la frase que reflejaría con mayor
10 El ámbito de acción de la Fiscalía no comprende al Poder Legislativo ni al Judicial, está
concentrado en la Administración Pública Nacional, es decir que, por cuestión de competencias,
sólo puede ocuparse del acoso laboral dentro del Poder Ejecutivo Nacional, lo que empero
constituye un enorme adelanto.
13
MOBBING Y OTRAS VIOLENCIAS EN EL ÁMBITO LABORAL
exactitud la ubicación espacial y jurisdiccional del hecho sería la de “violen-
cia en el lugar de trabajo” o “en el ámbito del trabajo” o “en el trabajo”. Es
por ello que aquí se adopta, para referirse a las leyes provinciales, la fórmula:
“Leyes contra la violencia en el ámbito laboral”, pese a que ellas se refieran
a violencia laboral 11.
La violencia en el trabajo en las leyes argentinas
[VER CUADRO 1 EN PÁGS. 14 Y 15]
Marie France Hirigoyen considera que la violencia en las relaciones labora-
les puede ser caracterizada como: el uso abusivo o injusto del poder en forma
repetitiva y con efecto acumulativo, de actos de acoso sexual, intimidación, acoso
moral o el uso de la fuerza, todo lo que culmina en sufrimientos, tortura, tratos
degradantes e incluso muerte 12. Como se resaltara anteriormente es a todas estas
formas de maltrato en el ámbito laboral que sancionan las leyes en análisis, –
porque todas ellas atentan contra la dignidad del trabajador, y como consecuencia
contra su salud y hasta su vida–, conforme los artículos contenidos en el cuadro
antecedente. Por tanto una primera conclusión es: para nuestra legislación el
abuso en el ámbito laboral comprende todas las conductas por las que otro atente
contra el trabajador en su lugar de trabajo 13, y no únicamente al “mobbing”que
da título a estudios y sitios de Internet donde se analiza el fenómeno de la violencia
en el trabajo, pero dedicados especialmente a describir los comportamientos que
constituyen acoso psicológico o moral, tan utilizado en la actualidad contra los
trabajadores 14.
Una segunda conclusión que obtenemos de la lectura de los artículos de las
leyes vigentes, es que tres de ellas, la Ley 7232 de la Provincia de Tucumán, la Ley
5349 de la Provincia de Jujuy, y la Ley 12.434 de la Provincia de Santa Fe, además
del supuesto clásico de que la violencia sea ejercida por un superior jerárquico
(bossing), prevén la posibilidad de que también la produzcan empleados pares del
afectado, un subordinado o aún un tercero. Para entender las motivaciones y los
medios para que sin un poder formal se ejerza violencia laboral y aún para
comprender como puede ejercerse el “maltrato físico” en sociedades culturalmen-
te avanzadas, incluso sobre profesionales, debe considerarse cómo se caracterizan
las formas de violencia, y se comenzará por la lamentablemente hoy más utilizada
en la relación laboral: el acoso moral o psicológico (mobbing).
11 SCIALPI, D., “Violencia laboral y desamparo institucional aprendido”, págs. 85 y 86;
PIÑUEL y ZABALA, I., “La dignidad del trabajador y el acoso moral”, págs. 553 y 554, ambos en J. A.
Revista Número Especial, Bs. As., Lexis-Nexis, 27/04/05.
12 Conf. GUEVARA RAMÍREZ , L., “La violencia y la políticas neoliberales”, págs. 36 a 37, J.
A. Número Especial, Bs. As., Lexis-Nexis 27/04/04.
13 PALAVECINO CÁCERES, C., “La protección contra el Acoso Psicológico Laboral en el
Ordenamiento Jurídico Chileno”, págs. 63 a 89, Revista de Derecho, Vol XVII, Valdivia (Chile) 17/
12/04.14 HIRIGOYEN, M. F., El Acoso Moral en el Trabajo. Distinguir lo verdadero de lo falso,
Barcelona, Paidós, 2001; existen en el buscador Web. Google (www.google.com.ar) 76 páginas
sólo con listados de los sitios web dedicados a “Mobbing”.

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