Revista Ius Historia

Editorial:
Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador
Fecha publicación:
2018-10-19
ISBN:
1851-3522

Últimos documentos

  • La corrupción y los funcionarios durante la República Neogranadina

    Después de la Independencia, la organización administrativa del Estado Colombiano fue rápida y su incursión en un modelo internacional de corte liberal y capitalista fue inmediata; sin embargo, la escisión del Estado colonial no fue radical en razón a que sobrevivieron algunos elementos del caduco sistema monárquico. En consecuencia, el enfrentamiento entre lo moderno y lo decadente se impuso ante una posible concertación ideológica que diera norte al proceso, para dar paso a quienes se resistían a perder los beneficios heredados del antiguo régimen. Así las cosas, en la defensa de estos beneficios, surge la corrupción administrativa en los tempranos años de vida republicana.

  • Audiatur et altera pars

    Presentación de la dialéctica como metodología jurídica ejemplar. El ‘arte del dialogo’ es una técnica (ars dialectica) consustancial tanto a la estructura ontológica del lenguaje como a la creación y desarrollo del derecho. Antecedentes y fundamentos históricos y filosóficos de la dialéctica jurídica. Aristóteles, Roma, Sto. Tomás de Aquino. Crítica de la Modernidad y vigencia y vigor del Realismo Clásico. Escucha, palabra, y logos. Elementos que componen la configuración dialogal. Trascendencia de la dialéctica.

  • La cultura forense argentina en la época del nacimiento del Código Civil

    Estudio de la cultura jurídica expuesta por los funcionarios judiciales (jueces, fiscales, asesores) y litigantes a través de las citas de doctrina (no de leyes) hechas en los expedientes civiles de la mayoría de las provincias en el tiempo de la redacción y sanción del Código Civil, incluida su aplicación como doctrina. Además, se estudia cómo el Código fue recibido en el inicio de su vigencia.

  • Civiles frente a la Jurisdicción Militar: El debate ante el Supremo Poder Conservador de la Ley sobre Ladrones de 13 de Marzo de 1840

    La falta de poder para legislar la emergencia constitucional o la suspensión de derechos durante la primera mitad del Siglo XIX en México provocó la recurrencia a leyes que sujetaban a civiles a la jurisdicción militar. Un claro ejemplo de esto fue la Ley de 13 de marzo de 1840, en la que se sujetaba a los ladrones a la jurisdicción del fuero castrense. Dicha situación pugnaba con el texto de la Constitución de 1837 y, en consecuencia, se solicitó al Supremo Poder Conservador que la declarara nula. Acontecido esto, se desataron una serie de eventos en los que la política y el derecho colisionaron y provocaron el fin de la mencionada Constitución y de su garante, el Poder Conservador.

  • Dos temas que deben tener presentes los Historiadores del Derecho
  • 'La purificación de lo jurídico', en la Historia del Derecho (En homenaje a Alfonso García-Gallo)
  • Perdones reales a indígenas en la administración virreinal rioplatense

    La institución del perdón real fue utilizada por la corona española como un recurso importante para restablecer y regenerar las vinculaciones, pactos y acuerdos políticos, sociales y culturales de la sociedad. Dentro de las concesiones u otorgamientos que realizaba el monarca, el perdón fue claramente una manifestación de la gracia real, frente a aquellos otros que el rey otorgaba en justicia. Los perdones que se estudian en el presente trabajo son una selección de casos de los otorgados a los indígenas sujetos a las leyes y autoridades del virreinato del Río de la Plata. No se incluyen en esta investigación los aborígenes libres, es decir, no sometidos al poder español.

  • Cádiz, El pluralismo constitucional latino americano como paradigma disruptivo entre colonización e independencia

    El pluralismo está conectado con la esperanza de que este proceso de conflictos y el diálogo conduzcan a una definición y posterior ejecución del bien común, con aquello que sea mejor para todos los miembros de la sociedad. La Constitución de Cádiz de 1812 constituye un paradigma pues provocó la limitación del poder monarca, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizó la inquisición. Además incorporó la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos y estableció la soberanía en la Nación, la monarquía constitucional y la separación de poderes. En un sentido general, el pluralismo es el reconocimiento de la diversidad pues Cádiz reconoció el factor poli-cultural de la Españas dando una sola nacionalidad española a los nacidos en ambos hemisferios.

  • Ensayo histórico-jurídico sobre las congregaciones como forma de organización territorial del Estado de Veracruz en el periodo hispano

    Las congregaciones, como forma de organización territorial, se remontan a inicios del siglo XVI. Las Leyes de Burgos contienen un conjunto normativo de gran importancia para la protección de los indígenas. Se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios en un sentido altamente protector. Las Leyes Nuevas de 1542 recordaron solemnemente la prohibición de esclavizar a los indios y abolieron las encomiendas, que dejaron de ser hereditarias. Para animar a los indígenas a vivir en las congregaciones, en vez de sus dispersos y aislados lugares, las autoridades virreinales les otorgaron aguas, tierras, montes, entre otras cuestiones y se les tuvieron varias consideraciones. La congregación se tradujo en una redistribución espacial de múltiples funciones públicas y rituales, de redes de comunicación e intercambio, de usos de la tierra y de elementos significativos del paisaje; logró la hispanización de las repúblicas de indios a través de la introducción del cristianismo, instituciones y formas de vida españolas.

  • Nuestro nombre y nuestros fines

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