Civiles frente a la Jurisdicción Militar: El debate ante el Supremo Poder Conservador de la Ley sobre Ladrones de 13 de Marzo de 1840

AutorRaúl Pérez Johnston
CargoAbogado postulante y académico: Socio fundador del despacho Pérez Johnston Abogados, S.C.
Páginas152-181
159
CIVILES FRENTE A LA JURISDICCIÓN MILITAR:
EL DEBATE ANTE EL SUPREMO PODER
CONSERVADOR DE LA LEY SOBRE LADRONES
DEL 13 DE MARZO DE 18401
AGAINST CIVIL MILITARY JURISDICTION: THE DEBATE
BEFORE THE SUPREME POWER OF LAW ON CONSERVATI-
VE THIEVES OF 13 MARCH 1840
RAÚL PÉREZ JOHNSTON2
Resumen: La falta de poder para legislar la emergencia constitucional o la suspensión
de derechos durante la primera mitad del Siglo XIX en México provocó la recurrencia
a leyes que sujetaban a civiles a la jurisdicción militar. Un claro ejemplo de esto fue
la Ley de 13 de marzo de 1840, en la que se sujetaba a los ladrones a la jurisdicción
del fuero castrense. Dicha situación pugnaba con el texto de la Constitución de 1837
y, en consecuencia, se solicitó al Supremo Poder Conservador que la declarara nula.
Acontecido esto, se desataron una serie de eventos en los que la política y el derecho
colisionaron y provocaron el n de la mencionada Constitución y de su garante, el
Poder Conservador.
Palabras claves: Civiles – Militar – Ley
Abstract: The lack of power to legislate constitutional emergency situations or sus-
pension of rights during the rst half of the XIX Century in Mexico, provoked a recu-
rring practice to issue statutes that brought civilians to military jurisdiction. A clear
example of this was the Law of March 13, 1840, in which thieves were brought before
military tribunals. This circumstance was contrary to the 1837 Constitution, conse-
quently, it was requested from the Supremo Poder Conservador to nullify it. After this
happened, a series of events was unleashed, whereby by politics and law conicted,
provoking the end of the mentioned Constitution and of its guardian, the Conserva-
tion Power.
Keywords: Civil - Military – Law
1. Artículo recibido el 12-12-2013 y aprobado el 07-06-14.
2. Abogado postulante y académico: Socio fundador del despacho Pérez Johnston Abogados, S.C., profesor de la
Escuela Libre de Derecho e Investigador Honorario del Centro de Investigación Jurídica e Informática Manuel
Herrera y Lasso de la Escuela Libre de Derecho y del Centro de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promo-
ción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materias concernientes a la
historia del derecho, derecho constitucional, derecho procesal constitucional y derechos humanos. Lectores con
comentarios pueden dirigirse al autor por correo electrónico a raul.perez@perezjohnston.com.mx o por twitter a
@rperezjohnston.
160
I.- Introducción.
Hablar del Supremo Poder Conservador presupone aventurarnos en una etapa de la
historia de México que ha sido hasta ahora poco explorada. Una época en la que ge-
neralmente los estudiosos del derecho han preferido dar vuelta a la página, como si
se tratara de algo prohibido, de algo funesto. Sin embargo, tras esa obscuridad que la
venda puesta sobre los ojos de dicho período esparce a nuestro alrededor, se encuentra
uno de los episodios más interesantes y controversiales del México independiente.
Tras el evidente fracaso político de la Constitución federal de 1824, se decidió
convocar a una asamblea constituyente encargada de borrar los defectos de la an-
terior mediante la redacción de un nuevo texto fundamental; entre las principales
innovaciones del proyecto encontramos la creación de un cuarto poder, de un arbitrio
encargado de mantener a las ramas tradicionales de gobierno dentro de la esfera de
sus atribuciones constitucionales. Dicho arbitrio, llamado a conservar la supremacía
constitucional, llevaría por nombre: Supremo Poder Conservador.3
Este Poder Conservador tenía como atribuciones especiales el conocer de asuntos
para los que fuera excitado a instancia de parte legitimada, en los que se cuestionara
la inconstitucionalidad de leyes o actos de las tres ramas tradicionales del gobierno.
Con independencia de determinar cuál era la naturaleza de dicho órgano, esto es, si
se trata de un órgano de control político, como tradicionalmente se ha sostenido, o si
por el contrario se asemeja más a un tribunal constitucional, dejemos para el presente
opúsculo el tema de lado, y conformémonos con decir, al igual que lo hiciera José
María Lozano, que se trataba del órgano encargado de la defensa de la Constitución
de las Siete Leyes.4
No obstante el establecimiento de un defensor de la Constitución para tratar de
evitar los excesos en que incurrieron las autoridades durante los primeros años de
México como república independiente, el mismo tendría una efímera vida5 y la per-
cepción de su existencia y actuación se encuentra dentro de lo más profundo de los
fracasos. Sin querer abundar aquí en las causas por las que no funcionó el defensor
de la constitucionalidad dado por los constituyentes de 1835-1836, desde el punto de
vista de diseño institucional, estimamos que existió al menos un incidente que hizo
que sufriera un desprestigio tal que haría que se desmoronara dicha institución junto
con todo el sistema constitucional, como cuando se derrumba la piedra angular que
da soporte a una bóveda.
Dicho incidente no fue otra cosa que el desacato artero y agrante de las autori-
dades supuestamente encargadas de obedecer una sentencia de inconstitucionalidad
emitida por el Supremo Poder Conservador; a un grado tal que la desobediencia de-
3. “La creación de un cuarto poder fue una innovación interesante. El órgano fue otorgado con el papel de coor-
dinador y moderador en relación con los demás poderes tradicionales del gobierno. Tenía la autoridad de anular
los actos de estas ramas, incluyendo los de la Suprema Corte y del Presidente de la República. Estaba compuesto
por cinco miembros, uno de ellos reemplazado cada año.” CABRERA, Lucio (s.f.). “History of the Mexican
Judiciary, Miami Law Quarterly, volumen 11, 1956-1957, p. 442. En sentido similar, véase DE PAULA DE
ARRANGOIZ, Francisco, (2000). México desde 1808 hasta 1867, México, Ed. Porrúa, pp. 372-373.
4. Al respecto, véase LOZANO, José María (1876). Estudio del Derecho Constitucional Patrio en lo relativo á los
Derechos del Hombre, México, Ed. Imprenta del Comercio, de Dublán y Cía., pp. 418-420.
5. El Supremo Poder Conservador sería instalado en el mes de mayo de 1837 y sería abrogado por el Plan de
Tacubaya en septiembre de 1841, habiendo funcionado poco más de cuatro años.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR