Dos temas que deben tener presentes los Historiadores del Derecho

AutorJosé María Díaz Couselo
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires
Páginas182-194
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DOS TEMAS QUE DEBEN TENER PRESENTES
LOS HISTORIADORES DEL DERECHO
JOSÉ MARÍA DÍAZ COUSELO1
Introducción.
Agradezco a los organizadores de este IV Encuentro del Instituto Latino Americano
de Historia del Derecho la invitación a pronunciar esta conferencia2, como cierre de
las actividades académicas de este segundo día de su programación. En ella voy a
considerar dos temas, uno relacionado con el objeto de la ciencia que cultivamos y el
otro con la utilización del método comparativo en nuestros estudios, que estimo son
relevantes en la tarea del investigador del pasado jurídico.
Al encarar en cualquier ámbito del saber “esa magníca aventura que se llama
investigar”, como señaló Aftalión, con carácter previo deben determinarse los límites
de la tarea a desarrollar, pues de esa precisión metodológica depende el éxito de la
labor a emprender y ello es aplicable a la Historia del Derecho. Oigámoslo cuando
señala que quizá
la etapa más delicada radica en la denición de los límites y connes
de la tarea a desarrollar. Si este deslinde y amojonamiento no se efectúa
con rigor, a modo de requisito previo, los resultados de la indagación se
resentirán, forzosamente, por la imprecisión del objeto investigado. Lo
dicho adquiere particular validez si lo aplicamos a las investigaciones
versantes sobre la Historia del Derecho argentino. Del análisis de las
que, en general, se encuentran comprendidas bajo el referido epígrafe,
resulta que, hasta hoy al menos, no hay un acuerdo total en cuanto al
temario de la disciplina3.
A pesar del tiempo transcurrido podemos señalar que nos hallamos ante la misma
situación.
Las ideas juridicas.
En cuanto a la cuestión señalada por Aftalión a la que hicimos referencia en el
párrafo trascripto, desde hace más de dos décadas nosotros adoptamos el criterio
expuesto por José Antonio Escudero, según el cual para determinar el objeto de
nuestra disciplina hay que establecer su delimitación material, temporal y espacial,
es decir que debe precisarse ese triple enfoque que debemos tener presente en todas
nuestras investigaciones.
1. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Profesor consulto titular en la Fa-
cultad de Derecho y Ciencias Sociales de la misma Universidad.
2. Conferencia pronunciada en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador el 13 de junio de
2013.
3. AFTALION, Enrique R. (1963). “El juez Marshall, la Historia del Derecho Argentino y la creación judicial de
Derecho”, Temas Jurídicos, 8, Buenos Aires, Publicaciones Movimiento Humanista de Derecho, p. 6.

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