La cultura forense argentina en la época del nacimiento del Código Civil

AutorAbelardo Levaggi
CargoInvestigador Superior del CONICET, profesor titular emérito de la USAL y titular consulto de la UBA
Páginas96-151
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LA CULTURA FORENSE ARGENTINA EN LA ÉPOCA
DEL NACIMIENTO DEL CÓDIGO CIVIL1
THE ARGENTINE FORENSIC CULTURE AT THE TIME OF
THE BIRTH OF THE CIVIL CODE
ABELARDO LEVAGGI2
Resumen: Estudio de la cultura jurídica expuesta por los funcionarios judiciales (jue-

en los expedientes civiles de la mayoría de las provincias en el tiempo de la redacción
y sanción del Código Civil, incluida su aplicación como doctrina. Además, se estudia
cómo el Código fue recibido en el inicio de su vigencia.
Palabras claves: Cultura jurídica – Cultura forense – Doctrina – Código Civil
Abstract: Study of the legal culture exposed by judicial ocials (judges, prosecutors,
counselors) and litigants through the citations of doctrine (not of laws) made in the
civil records of most of the provinces at the time of the drafting and enactment of the
Civil Code, including its application as a doctrine. Moreover, studies how the Code
was received at the beginning of its entry into force.
Keywords: Legal culture – Forensic culture – Doctrine – Civil Code
I. Introducción. Cultura jurídica y cultura forense. Cultura del ius commune y
cultura del código
La noción de cultura jurídica se forjó como herramienta conceptual idónea para la
percepción del Derecho como un fenómeno social. En su sentido más general descri-
be patrones relativamente estables de actitudes y comportamientos sociales relacio-
nados con el Derecho, con una perspectiva de mediano a largo plazo que la vincula
al programa de la Escuela de los Annales. El concepto es amplio, porque remite a la
enseñanza universitaria, la literatura jurídica, las lecturas de los abogados, la actividad
profesional forense y administrativa, etc.
Esta noción nos sustrae de la estática del sistema, del ordenamiento, para situar-
nos frente a su dinámica, al Derecho vivo. Se pudo así decir que si las instituciones
jurídicas, leyes y casos son el esqueleto del Derecho, la cultura jurídica es la que le
permite moverse y respirar.
Alejandro Madrazo precisa que ella responde al interés puesto en el Derecho como
1. Artículo presentado el 28-08-2014 y aprobado el 05-12-2014.
2. Investigador Superior del CONICET, profesor titular emérito de la USAL y titular consulto de la UBA. Parti-
cipó en la investigación como personal de apoyo la lic. Raquel Elena Perotti, quien tuvo a su cargo la consulta de
los archivos ubicados en la ciudad de Buenos Aires. La investigación fue subsidiada por la Secretaría de Ciencia
y Técnica de la Universidad de Buenos Aires.
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un fenómeno social cultural. Antes que un entramado de prescripciones o reglas de
conducta particulares, se presenta como un conjunto de creencias y presupuestos
acerca de la forma y carácter de la comunidad a la que pertenece. Adquiere el valor de
Cómo
representamos al Derecho y cómo nos representamos dentro de él
es lo que determina cómo lo estudiamos y cómo lo operamos3.
cultura jurídica que nos propone Ricardo A. Guibourg entiende
bajo esa expresión el “sistema de conceptos, valores, prácticas y expectativas con
los que un pueblo construye, experimenta, padece y aplica ese instrumento a ratos
inasible que nos hemos habituado a denominar el Derecho” y que “no es más que un
segmento de las costumbres sociales, en relación dialéctica con las normas4.
Ezequiel Abásolo coincide en lo sustancial, en que se trata de “un vasto conjunto
de conocimientos, valores, principios e ideologías compartidos que, vinculados con
el Derecho, imperan en una época y en un lugar determinados5, y añade que los
rasgos propios de una cultura jurídica derivan de la determinada forma como articula
ese conjunto6.
tradición
jurídica –que concibo como la cultura jurídica en su desarrollo temporal–, diciendo
que es
un conjunto de actitudes profundamente arraigadas y condicionadas
históricamente acerca de la naturaleza de la ley, acerca de la función
del Derecho en la sociedad y en la forma de gobierno, acerca de la
organización y operación apropiadas de un sistema jurídico y acerca
del modo como el Derecho debe crearse, aplicarse, estudiarse,
perfeccionarse y enseñarse.
La tradición relaciona al sistema jurídico con la cultura, de la cual es una de sus
muchas expresiones7.
El presente estudio no trata de abordar la cultura jurídica en sus diversas mani-
festaciones, sino en una sola de ellas: la relativa a los profesionales del foro o curiales8
3, Alejandro (s.f). “Estado de Derecho y cultura jurídica en México”, p. 204.bib.cervantesvirtual.com/
servlet/SirveObras/01372764235795943200024/isonomia17/isonomia17_08.pdf. Consulta: 3/4/2014, p. 204.
4, Ricardo A. (s.f.). “Hacia una nueva cultura jurídica”. www.circulodoxa.org/documentos/Circu-
lo%20Doxa%20-%20Cultura.pdf. Consulta: 20/6/2014, p. 1.
5        Ius Commune>
    
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXVI, Valparaíso, p. 425.
6. , E. (2004), “La cultura jurídica indiana en el Estado de Buenos Aires. Un examen de la cuestión a
partir de los diarios de sesiones de la Legislatura porteña (1852-1861)”, Revista de Historia del Derecho, 32,
Buenos Aires,,p. 20.
7. , John Henry (1971). La tradición jurídica romano-canónica, traducción de Carlos Sierra, México,
FCE (Breviarios, 218), p. 15.
8. Javier Barrientos Grandon bien dice que se puede apreciar en la práctica del Antiguo Régimen la recepción de
la tradición jurídica europea: por parte de los abogados en sus actuaciones en estrados, por parte de la judicatura

judicatura lega en los dictámenes de los asesores letrados. En su obra no acude a esas fuentes sino que se limita al
estudio de bibliotecas (, Javier (1992). La cultura jurídica en el Reino de Chile. Bibliotecas
de ministros de la Real Audiencia de Santiago (siglos XVII-XVIII), Santiago, Chile, Universidad Diego Portales
(Cuadernos de Análisis Jurídico, 1)., pp. 7-8).
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y en un tiempo preciso: los años que rodearon a la sanción del Código Civil, o sea,
desde 1867, cuando promediaba la publicación del proyecto, hasta 1871, cuando ya
estuvo vigente. De ahí que la cultura jurídica no se plantee como objeto de análisis
sino como marco conceptual y el objeto se reduzca a la cultura forense.
El fenómeno cultura forense, cuando se intentó investigar en el pasado nacio-
nal, fue asociado a las publicaciones dirigidas a los abogados, es decir, a la oferta de
instrumentos para el trabajo profesional; fue medido por el volumen e importancia
de esas publicaciones, fueran monografías, revistas o periódicos, sin indagar en qué
medida los destinatarios aceptaron la oferta y usaron esas herramientas en el ejercicio
profesional9.
Semejante criterio no garantiza que las publicaciones referidas hayan sido leídas y
asimiladas realmente por ellos ni que hayan contribuido a su formación profesional,
porque no debemos descartar la hipótesis de que las hubieran ignorado o que hubiesen
permanecido ociosas en los anaqueles de sus bibliotecas. Al menos la presencia o au-
sencia de dichas publicaciones en las bibliotecas no hubiera sido difícil de establecer,
explorando los numerosos inventarios que están editados.
Para superar la objeción que acabo de hacer, sigo el método de medir la cultura fo-
rense
abogados de parte, procuradores) hicieron en sus demandas, contestaciones, alegatos,
vistas, dictámenes, sentencias, en una palabra, de toda actuación que formara parte de
un expediente judicial, relacionando el nivel cultural con la calidad y número de las
citas. Aclaro que lo que computo es el número de actuaciones en las que se cita la mis-
ma autoridad con prescindencia de las veces que esa cita se repite en cada actuación
porque siempre la cuento como una dado que la hace y repite la misma persona en el
mismo documento. El camino elegido es más largo y arduo, obliga a analizar los no
menos de mil expedientes disponibles, pero también es más seguro.

un letrado, le haya servido como fuente, y que no obstante no la mencionara en sus
escritos, mas puede conjeturarse que el porcentaje de tales casos, si ocurrieron, fue

ciencia, ámbito en el cual estamos acostumbrados a los resultados abiertos.
Más probable, y hasta seguro, es que no todas las citas hayan sido directas y que
las haya habido de segunda mano. Esta circunstancia nos transporta al mundo de las
apariencias, en este caso el de posesión por parte de curiales de una ciencia que en
realidad no era genuina sino prestada.
Las citas a las que presto especial atención son las de doctrina, no las de legisla-
ción, porque son aquellas, los estudios desarrollados a partir de las normas jurídicas y

No la ley, a pesar de que la invocación de leyes (Partidas, Nueva y Novísima Reco-
pilación, Constituciones, Códigos y Reglamentos de Administración de Justicia) fue
9. Alberto David Leiva asocia la cultura forense en Buenos Aires, desde mediados del siglo XIX, a las revistas
jurídicas (-
ro”, Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, 22, Buenos Aires, p. 218). En su interesante
libro El foro de Buenos Aires se ocupa de múltiples aspectos vinculados a la actividad judicial porteña pero no al
que motiva esta investigación.

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