Reglamento de la comisión bicameral permanente (de la Ley Nº 26.122)

AutorJorge Horacio Gentile
Páginas756-760

Page 756

Ámbito de Aplicación. Norma Supletoria

Artículo 1º.- El presente Reglamento rige el funcionamiento de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo Ley Nº 26.122 aplicándose el Reglamento del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en forma supletoria.

Integración. Designación de sus miembros

Artículo 2º.- La Comisión Bicameral será integrada por ocho Senadores y ocho Diputados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 26.122. La designación de sus integrantes deben efectuarla los Presidentes de la H. Cámara de Diputados y del H. Senado de la Nación a propuesta de los Presidentes de los bloques, respetando la proporción de las representaciones políticas de las Cámaras.

Autoridades

Artículo 3º.- La Comisión Bicameral Permanente elige anualmente un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, los que pueden ser reelectos. La Presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.

Lugar y día de reunión. Citación

Artículo 4º.- Las reuniones de la Comisión se efectuarán en los días y horas que se fijen en la primera reunión anual de la Comisión Bicameral.

El Presidente de la Comisión, o en su ausencia el Vicepresidente, o en la de éste, el Secretario, deberán convocar a las reuniones de la Comisión, mediante notificación fehaciente, Page 757 con 48 horas de anticipación indicando el temario a considerar.

En el supuesto de ausencias de convocatoria injustificadas, en los términos del presente artículo, la autoridad que ejerza la Presidencia deberá convocar a reunión a requerimiento escrito y fundado suscripto por la mitad del total de los miembros de la Comisión.

Funcionamiento

Artículo 5º.- La Comisión Bicameral Permanente cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación.

Quórum y Mayorías

Artículo 6º.- La Comisión necesitará para funcionar la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.

Luego de transcurrida media hora desde la establecida en la convocatoria podrán, con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus integrantes, considererá los asuntos consignados en la citación correspondiente.

Para el despacho de los asuntos sometidos a consideración de la Comisión, se deberá contar en la reunión con el quórum establecido en el primer párrafo del presente artículo.

Dictámenes de Mayoría y de Minoría

Artículo 7º.- Se considerará que una decisión ha sido adoptada por mayoría, cuando la misma haya resultado...

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