La relación de empleo público

AutorEduardo Ávalos - Alfonso Buteler - Leonardo Massimino
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas311-336
CAPITULO XI
LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
I. LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
La relación de empleo público consiste en un vínculo jurídico de subordinación
de un sujeto particular respecto del Estado, que cumple las funciones asignadas al
órgano institución y se inscribe como especie del género de los “contratos admi-
nistrativos”. En el ámbito nacional la relación de empleo público se encuentra
regulada para el ámbito del Poder Ejecutivo por la ley 25.164 (B.O. 08/10/99) y su
decreto reglamentario Nº 1421/02; en el ámbito del Poder Legislativo por la ley
24.600 (B.O. 18/12/95) que se aplica al personal que presta servicios en el Con-
greso de la Nación y para el que lo hace en el Poder Judicial, el llamado “Reglamento
para la Justicia Nacional” (Acordada de la CSJN del 17/12/52), sin perjuicio de la
existencia de numerosos estatutos particulares aplicables a determinados secto-
res, o bien, convenios colectivos de trabajo según lo previsto en el art. 2° de la Ley
de Contrato de Trabajo, es decir, que haya existido en el ámbito del sector público
una expresa incorporación a dicho régimen, tal como ocurre con los trabajadores
de bancos oficiales, agentes de la Dirección General Impositiva y de la Dirección
General de Aduanas. Asimismo resultan comunes a todos las disposiciones de le
Ley de Ética Pública Nº 25.188 (01/11/99) y la Convención Interamericana contra
la Corrupción (Ley 24.759, B.O. 17/01/97). En el ámbito de la Provincia de Córdoba,
rige la ley N° 7233 (B.O. 07/01/85).
En general, como requisito de ingreso a la Administración Pública se exige el
de la nacionalidad (ser argentino nativo, por opción o naturalizado) que constitu-
ye uno de los recaudos tradicionalmente presentes en los diversos estatutos que
regulan la relación de empleo público. Sin embargo, la jurisprudencia ha tenido
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1 CSJN, “Calvo y Pesini”, Fallos: 321:194 (1998); “Hooft” .Fallos: 327:5118 (2004); “Gottschau”,
Fallos: 329:2986 (2006); “Pérez Ortega” (21/02/2013).
ocasión de objetar la constitucionalidad de tal tipo de normas1. También, son ne-
cesarias condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditan
mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio
de igualdad en el acceso a la función pública y la aptitud psicofísica para el cargo.
El Concurso Público es la forma más transparente para ingresar a la Administra-
ción Pública, o bien para ascender en la carrera administrativa. También es la forma
usual para ingresar a la magistratura y para acceder a las cátedras universitarias,
ya que la idoneidad a que alude el art. 16 de la CN para acceder a los cargos pú-
blicos no se presume, sino que hay que demostrarla. Los concursos en general
constan de tres etapas que consisten en el análisis de los antecedentes de los
postulantes, una prueba de oposición que puede consistir en el dictado de una cla-
se pública en el caso de la docencia o la solución de un caso judicial en el ámbito
forense y una entrevista personal con el Tribunal de concurso.
No puede ingresar a la Administración quien haya sido condenado por delito
doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término pre-
visto para la prescripción de la pena; el condenado por delito en perjuicio de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; el que tenga proceso
penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados; el inha-
bilitado para el ejercicio de cargos públicos; el sancionado con exoneración o
cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras
no sea rehabilitado; el que tenga la edad prevista en la ley previsional para acce-
der al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo
excepciones; el que se encuentre en infracción a las leyes electorales; el deudor
moroso del Fisco mientras se encuentre en esa situación y los que hayan incurrido
en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, confor-
me lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código
Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
Entre los derechos de los agentes públicos podemos mencionar el de la esta-
bilidad en su empleo; el derecho a una retribución justa; a la carrera administrati-
va; a la capacitación permanente; a la libre afiliación sindical; a gozar de licencias
y justificaciones; asistencia social para sí y su familia; a la interposición de recur-
sos administrativos; a la jubilación o retiro: a la renuncia y a condiciones de higie-
ne y seguridad en el trabajo.
Entre los deberes, enumeramos el de prestar el servicio personalmente, con
eficiencia, eficacia y buen rendimiento laboral; observar las normas legales y re-
glamentarias y conducirse con el público y el resto del personal con respecto y
cortesía; obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que
reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de ser-

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