Responsabilidad del estado

AutorEduardo Ávalos - Alfonso Buteler - Leonardo Massimino
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas397-422
CAPITULO XV
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
I. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO.
DELIMITACIÓN. DIFERENCIAS
La responsabilidad del Estado por el incumplimiento contractual ha sido abor-
dada en los Capítulos anteriores al analizar la problemática general de la contra-
tación pública y sus aspectos específicos de cada modalidad utilizada por el Esta-
do (obra pública, concesión de servicios públicos, suministro, etc.), razón por la cual
remitimos a lo allí analizado.
Sin perjuicio de ello y a los fines de delimitar el campo de actuación de ambas
especies de responsabilidad diremos que la responsabilidad contractual es aquella
que se produce por el incumplimiento obligacional derivado de un contrato ad-
ministrativo. La responsabilidad extracontractual, en cambio, es residual e invo-
lucra el deber constitucional de reparar el daño causado al otro (art. 19, CN); pre-
supone la concurrencia de diversos recaudos que analizaremos en el presente
Capítulo y que variarán de acuerdo a si la responsabilidad es por actividad lícita o
ilícita o por actividad administrativa, legislativa y judicial.
Además de lo indicado es importante tener en cuenta que los plazos de pres-
cripción normados por el Código Civil1 varían en ambos supuestos. Para los casos
de responsabilidad contractual del Estado el término es de diez años (art. 4023, CC)
mientras que para los supuestos de responsabilidad extracontractual es de dos años
(art. 4037).
1 En adelante CC.
398 EDUARDO ÁVALOS - ALFONSO BUTELER - LEONARDO MASSIMINO
II. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
El estudio de la responsabilidad extracontractual del Estado presenta particu-
laridades bien marcadas. En primer término, su origen y posterior desarrollo en
nuestro país ha sido netamente jurisprudencial a partir de las sentencias que ha ido
dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación las que, como veremos, si bien
establecen ciertas pautas, por momentos son poco claras e impresas. En segundo
lugar, porque la doctrina —tanto del derecho público como del ámbito ius privatista—
ha planteado muchas discrepancias y criterios diferenciados a la hora de delinear
su marco teórico, lo que ha impedido la formulación de recaudos de procedencia
diáfanos.
III. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
COMPETENCIA PARA SU REGULACIÓN
Como dijimos, la responsabilidad del Estado, desde antaño, ha sido una temá-
tica en la que han convergido tanto la doctrina del derecho público como la ius
privatista, dado que ha sido el CC el que ha permitido asignar base normativa a los
supuestos en que se endilgaba responsabilidad a las personas públicas.
La doctrina civilista, por su parte, ha subsumido el análisis de la responsabili-
dad del Estado en la teoría general de la responsabilidad civil con fundamento en
que las normas que integran el CC permiten resolver los conflictos que se susci-
tan cuando el Estado resulta demandado. Los autores publicistas han entendido,
en cambio, que los casos de responsabilidad estatal deben solucionarse mediante
la aplicación de la normativa administrativa.
A su vez, de esa realidad, se ha derivado el tratamiento diverso de instituciones
comunes exigiendo a los operadores jurídicos un esfuerzo adicional a la hora de
valorar la casuística de la responsabilidad patrimonial estatal.
Desde el plano jurisprudencial la respuesta al interrogante del fundamento
normativo ha dependido de si estamos frente a supuestos de responsabilidad lícita
o ilícita del Estado. Es que la tendencia de la Corte de resolver las causas en que
resultaba demandado el Estado con abstracción de las regulaciones del CC, pue-
de observarse con mayor nitidez en los supuestos de responsabilidad del Estado por
actividad lícita donde el Máximo Tribunal, ha sustentado sus decisiones en precep-
tos constitucionales, como los que regulan la igualdad de las cargas públicas (art.
2 En este sentido pueden mencionarse las causas “Asociación Escuela Popular Germana Argentina
Belgrano”, Fallos, 245:146 (1959); “Corporación Inversora Los Pinos”, Fallos 293:617 (1975);
“Cantón” Fallos 301:403 (1979); “Winkler”, Fallos, 305:1045 (1983); “Vadell”, Fallos 306:2030
(1984); “Tejedurías Magallanes”, Fallos, 312:1656 (1989); “Columbia”, Fallos 315:1026 (1992);
“Sánchez Granel”, Fallos 306:1409 (1984); “Motor Once”, Fallos, 312;649 (1989), “Juncalán fo-
restal S.A.” Fallos, 312:266 (1989); “El Jacarandá”, Fallos, 328:2654 (2005), entre otros.

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