Dominio público y privado del estado

AutorEduardo Ávalos - Alfonso Buteler - Leonardo Massimino
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas337-347
CAPITULO XII
DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO
I. CONCEPTO Y DISTINCIÓN
La propiedad estatal puede ser pública o privada. Por ello, el Código Civil dis-
tinguió entre “dominio público” y “dominio privado” del Estado, proporcionan-
do una enumeración de cada uno de ellos en los arts. 2339, 2340 y 2342 del C. Civil.
Así, el primero de los citados artículos, establece: “Las cosas son bienes públi-
cos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares
de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la
Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los
Estados particulares”.
El Dominio Público es un conjunto de bienes de propiedad de una persona pública
que, por los fines de utilidad común a que responden, están sujetos a un régimen
especial de derecho público. Nuestra legislación no contiene una definición del
dominio público. Sólo se limita a mencionar qué cosas pueden tener tal carácter.
El dominio público es un concepto jurídico, cuya existencia depende de la volun-
tad del legislador. Sin ley que le sirva de fundamento, ningún bien o cosa tiene
carácter dominial. El dominio público es inalienable, inembargable e imprescriptible.
Las cosas que forman parte del dominio público están fuera del comercio, pero el
Estado puede conceder su uso o explotación mediante permisos de uso o conce-
siones sobre esos bienes. Ningún particular las puede adquirir por prescripción por
su posesión y transcurso del tiempo. Los bienes de dominio público están destina-
do al uso público ya sea en forma directa o indirecta (PTN, Dictámenes 216:1), no
así los de dominio privado del Estado. El dominio privado del Estado, está sujeto,
con algunas excepciones, a las reglas del dominio privado. Así por ejemplo, lo ati-
nente a la enajenación de un bien de dominio privado del Estado no puede dispo-

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