La potestad reglamentaria

AutorEduardo Ávalos - Alfonso Buteler - Leonardo Massimino
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas59-74
CAPITULO III
LA POTESTAD REGLAMENTARIA
I. INTRODUCCIÓN
En el presente capítulo abordaremos el tema relativo a la potestad reglamenta-
ria a los fines de indagarnos en qué supuestos y bajo qué circunstancias puede dic-
tarse disposiciones de alcance general y, en su caso, cuáles son los causes de impug-
nación existentes tanto en sede administrativa como en la órbita judicial.
Valga aclarar, que en nuestra opinión sólo pueden ser considerados reglamen-
tos los denominados “autónomos” o actos administrativos de alcance general que
implican el ejercicio de función administrativa ya que los decretos de necesidad y
urgencia, los delegados y los de ejecución traen aparejado el desenvolvimiento de
atribuciones de tipo legislativo o constitucional.
II. LA POTESTAD REGLAMENTARIA
La potestad reglamentaria, puede ser conceptualizada como la posibilidad de
regular, limitar y especificar los derechos consagrados en la Carta Magna y los
conferidos por las leyes1 que tienen las autoridades públicas que ejercen función
administrativa, tal como hemos visto en el capítulo I. Consiste, básicamente, en el
dictado de normas generales y abstractas que van a tener vigencia desde que son
publicadas en el boletín oficial, o desde el día en que en ellos se determine. En el
supuesto en que no designen tiempo, producirán sus efectos desde los ocho días,
computados desde el día siguiente al de su publicación en medios oficiales.
1 CASSAGNE, Juan Carlos, “La configuración de la potestad reglamentaria”, LL, 2004-A-1144.
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Debe ser diferenciada del denominado poder de policía, que consiste en la
potestad legislativa de reglamentar los derechos y garantías constitucionalmente
consagrados por razones de seguridad, salubridad y de moralidad (noción clásica
o europea) o por razones de bienestar general o regulación económica (noción
amplia o estadounidense) sin poder alterar, a través del ejercicio del mismo su
esencia, conforme lo establece el art. 28 de la CN, tal como lo veremos con ma-
yor precisión en el capítulo XIV de esta obra.
Dicha potestad, es de suma relevancia en nuestra organización estatal, dado su
fuerte carácter presidencialista, habida cuenta que, debe recordarse, que la Cons-
titución en la versión de 1853/60, buscó otorgar cierta preponderancia al Poder Eje-
cutivo sobre los demás poderes y, por tal razón, se le atribuyeron amplias facultades
reglamentarias, luego convalidadas por la Corte Nacional a través de sus sentencias.
No puede pasarse por alto, que en la actualidad, desde un punto de vista cuan-
titativo, el reglamento es la fuente más importante del derecho administrativo2, sin
embargo, la relevancia numérica de esa fuente de derechos no la exime del res-
peto a las leyes, a los tratados y la propia Constitución Nacional por la sola aplica-
ción del principio de jerarquía normativa (art. 31, CN).
III. CLASES DE REGLAMENTOS
En general, los autores, coinciden en enumerar los siguientes tipos de reglamen-
tos: a) autónomos; b) delegados; c) de necesidad y urgencia3 y d) ejecutivos. A esta
clasificación, BIDART CAMPOS y MANILLI adicionan los reglamentos de promulgación
parcial de leyes que son aquellos “que dicta el Presidente en los casos en que veta
parcialmente una ley pero promulga las partes no observadas, siempre que estas
tengan autonomía normativa y su promulgación no altere el espíritu ni la unidad del
proyecto sancionado por el Congreso”4.
IV. REGLAMENTOS AUTÓNOMOS
Es coincidente la doctrina5 en señalar que los reglamentos autónomos se en-
cuentran constituidos por las normas generales que dicta la administración públi-
2 Cfr. MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, t. I, 5ª ed. act., reimpr., Abeledo-
Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 250.
3 En adelante DNU.
4 BIDART C AMPOS, Germán J. - MANILI, Pablo, “La jerarquía normativa de las distintas clases de Decre-
tos del Poder Ejecutivo” (a propósito de la moderna “Decretocracia” argentina), LL, 2003-C-1359.
5 Cfr. CASSAGNE, Juan Carlos, ob. cit., 2004-A-144; BIDART CAMPOS, Germán J. - MANILI, Pablo, ob.
cit., 2003-C-1359. Para MARIENHOFF, son aquellos que puede dictar el Poder Ejecutivo sobre materias
acerca de la cuales, el mismo, tiene competencia exclusiva de acuerdo a lo que determine la propia
Constitución. (MARIENHOFF, Miguel S., ob. cit., p. 260) En contra de la existencia de dichos reglamen-
tos en la CN y en las leyes se ha pronunciado Agustín GORDILLO, aunque luego los admite para regir
solo el funcionamiento interno de la administración. (GORDILLO, Agustín, Tratado de derecho admi-
nistrativo, t. I, 5ª ed., reimpr., FDA, Buenos Aires, 2000, p. VII-61).

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