El derecho administrativo en el ordenamiento jurídico

AutorEduardo Ávalos - Alfonso Buteler - Leonardo Massimino
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas31-58
CAPITULO II
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
I. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que se ocupa del estudio
de la función administrativa del Estado, cualquiera sea el sujeto que la ejerza; ya sea
una persona pública estatal (uno de los poderes del Estado, legislativo, ejecutivo o
judicial) o no estatal (colegios profesionales, obras sociales del sector público) e
incluso particulares (concesionarios de obras y servicios públicos) e incluso particu-
lares (concesionarios de obras y servicios públicos), para quienes aceptan que los
sujetos privados ejercen función administrativa1. Desde esta perspectiva podemos
aseverar entonces que el derecho administrativo consiste en el conjunto de normas
y principios que regulan y rigen el ejercicio de la función administrativa. Es el régi-
men jurídico o disciplina jurídica de la función administrativa del Estado.
El Derecho Administrativo no debe entenderse como algo abstracto, ajeno o
alejado de la realidad sino como algo de contacto cotidiano y permanente con el
individuo. Cuando nos dirigimos a la facultad o al trabajo tomamos un colectivo o
un taxi y como tal somos usuarios de un servicio público que es regido por este
derecho. Si optamos por utilizar nuestro automóvil, lo hacemos porque estamos
habilitados por el municipio para conducir, a través de una manifestación de la
función policial del Estado. Igualmente, por regulaciones de esa naturaleza es que
acatamos la luz roja del semáforo y nos detenemos en la esquina. Si estacionamos
1 Al respecto ver, ALTAMIRA GIGENA, Julio I., Lecciones de Derecho Administrativo, Advocatus,
Córdoba, 2005 ps. 212-213 y 231; SESIN, Domingo Juan, El derecho administrativo en reflexión,
Ediciones Rap S.A., Buenos Aires, 2005, p.77.
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mal el vehículo nos pueden aplicar una multa o puede ser removido por la grúa al
corralón municipal, y en ese caso estaremos siendo destinatarios de una potestad
sancionatoria del Estado, de la que también se ocupa el Derecho Administrativo.
Si por caso, suena nuestro celular, volvemos a la situación de usuario de este otro
servicio. Puede ser que en el trayecto tengamos que utilizar una ruta concesionada,
y al pagar el peaje estamos formando parte como destinatario de un contrato ad-
ministrativo que celebro la Administración con una empresa para que tengamos un
viaje más seguro en orden a las condiciones del trayecto y su señalización. Puede
suceder que seamos alumnos de una universidad pública y como tal nuestra rela-
ción jurídica se regirá por este derecho; incluso el día de mañana si una vez reci-
bidos concursamos una cátedra, ese procedimiento de selección es de carácter
administrativo lo mismo que la relación de empleo público que se generaría si sa-
limos airosos del concurso a partir del respectivo acto administrativo de designa-
ción. Al terminar la jornada, puede pasar que demoremos en llegar a nuestro ho-
gar por existir un gran congestionamiento de tránsito a raíz de una importante obra
que encara el municipio través de una empresa contratista para agilizar la circu-
lación, lo que da origen a uno de los contratos administrativos más típicos: el de obra
pública. El fin de semana podemos disfrutar de un parque emplazado en un terre-
no que ha sido expropiado por la Provincia para establecer un lugar de esparcimien-
to. Y si tenemos sed, podemos comprar una gaseosa en un quiosco que se encuentra
en ese predio por haber obtenido un permiso de uso de dominio público. Como
vemos, aspectos cotidianos de nuestra vida están relacionados íntimamente con
el Derecho Administrativo, aunque no seamos del todo conscientes de ello. Perma-
nentemente somos destinatarios del ejercicio de la función administrativa del Esta-
do que se manifiesta de diversas formas. Hechos administrativos, actos preparato-
rios de decisiones administrativas como dictámenes e informes; actos administrativos,
reglamentos y la ejecución de contratos administrativos que celebramos con el Es-
tado o como terceros destinatarios de los mismos, afectan diariamente nuestra vida
para bien o para mal. Y cuando esto último sucede, se pone en acto todo un meca-
nismo de impugnación o de reclamación en sede administrativa que puede termi-
nar en una contienda judicial, lo cual es objeto de estudio de un derecho procesal
especial, el Derecho Procesal Administrativo que forma parte de la ciencia que nos
ocupa. Pretendemos de este modo ilustrar al lector acerca de la importancia para
nuestro día a día que tiene el Derecho Administrativo.
A lo largo de los años y de acuerdo a la evolución que ha tenido nuestra materia,
se han dado una multiplicidad de definiciones para conceptualizar al Derecho Admi-
nistrativo. Muchas de esas definiciones son incompletas o inaceptables por carecer
de algún elemento esencial. Tales criterios pueden reducirse a los siguientes2:
2 Ver MARIENHOFF, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, t. I, Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
2000, ps. 143 y ss.

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