Las causas penales

AutorGuillermo Pedro Tinti
Páginas27-34

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"Pocos pensadores han examinado y combatido la crueldad de las penas y la irregularidad de los procedimientos criminales".

Cesare Beccaria, "De los delitos y las penas".

1. Generalidades

La defensa de criminales resulta una de las cuestiones más relevantes en lo tocante a la aceptación de causas por parte de los abogados. Por lo pronto, la opinión pública, la opinión del "mundo profano" en derecho, es uno de los primeros aspectos que cuestiona sobre la profesión de abogado: ¿cómo puede defender a un delincuente? ¿Por qué trata de proteger a quien ha cometido una acción criminal? ¿Por qué trata de conseguir la libertad de alguien que atacó a la sociedad con su delito? Todos son todos cuestionamientos que suelen oírse cotidianamente sobre los abogados penalistas.

Digamos que, en un primer momento, los moralistas opinaban que el abogado sólo podía defender al criminal cuando seriamente dudase de su culpabilidad; o cuando el reo confesaba su delito al tribunal, al solo efecto de obtener un trato indulgente, o una atenuación en la pena. En el caso de que el delincuente no confesaba su crimen, el abogado debía abstenerse de proporcionarle defensa.

Tal pareciera ser la opinión predominante hasta el siglo XIII, donde a partir de las enseñanzas de Santo Tomás, fueron cambiando dichas posiciones extremas.Page 28

Hoy los moralistas se pronuncian por la legitimidad de atender toda clase de causas penales pudiendo inclusive el abogado asesorar al acusado, para que se abstenga de declarar ante el tribunal, o realizar solamente las declaraciones aconsejadas por su patrocinante.

Ello se funda en que la justicia y el bien común requieren que nadie sea tenido por culpable y se le aplique sanción, sino merced a un proceso tramitado con arreglo a la ley, y con medios de comprobación preestablecidos. Así se ha expresado que "el derecho natural exige absolutamente, para impedir condenas inmerecidas, que todo reo o acusado pueda presentar su defensa. Ahora bien, como de ordinario no lo podrá hacer convenientemente por sí mismo, el abogado toma la palabra en su lugar y en su nombre. Esta razón prevalece sobre el inconveniente que resulta para la sociedad de la absolución de algunos culpables"18. Así se nos va reafirmando la relación existente entre la función del abogado con la extraordinaria importancia que la civilización jurídica otorga al derecho de defensa cuyo ejercicio en procesos judiciales resulta impensable sin la asistencia técnica del profesional de derecho.

2. Principios elementales

Como principio general se puede afirmar que el abogado, por más que por su conocimiento privado de los hechos, esté convencido de la culpabilidad del cliente, puede encargarse de su defensa y utilizar todos los recursos legítimos y honestos para impedir una condena, o reducir sus consecuencias.

Es que el bien común pone como exigencia la salvaguarda de los inocentes, y que en situaciones sospechosas se proceda a la adecuada aclaración de la verdadera culpabilidad. Persistiendo la duda, no puede haber condena, aunque quede insatisfacción en la comunidad.

También el bien común exige que nadie sea penado sin haber tenido la posibilidad de defenderse, hacer su descargo, explicar su posición y ofrecer prueba. He aquí, entonces, un deber Page 29 para el profesional de derecho: su defensa colabora para la consecución del bien general. Sobre el punto CAMPILLO SAINZ recuerda que al abogado, "su ministerio lo obliga a no dejar indefenso al miserable, ni dejar, tampoco, al culpable sólo con la vergüenza de su culpa"19.

Por lo tanto, veamos algunas cuestiones que, al respecto, ha esclarecido desde hace tiempo Santo Tomás, y que coadyuvan a dar fundamento al principio general antes explicado20:

  1. El juez no puede condenar a nadie si no tiene acusador. Esto resulta casi evidente: resultaría dificilísimo defenderse, si no sabe quién es el que lo acusa, además del contenido de dicha acusación.

  2. Tampoco puede condenarse al acusado sin haberle dado la oportunidad de defensa, para justificar los cargos que se le imputan.

  3. No debe hacer daño a otro, injustamente, para promover el bien común. De ello que no pueda "inventarse" un culpable para saciar el deseo de la sociedad de que se castigue un crimen.

  4. No debe procederse a...

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