El secreto profesional

AutorGuillermo Pedro Tinti
Páginas65-75

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"El secreto profesional más que un problema legislativo o doctrinario es un concepto ético, que hace directamente al leal ejercicio de una función social trascendente como indudablemte lo es el ministerio de la abogacía".

Tomás Diego Bernard (h)

El secreto profesional en el notariado.

1. Concepto

Un aspecto de gran importancia en la relación entre el abogado y el cliente, lo consituye el secreto profesional. Integra, sin duda, el punto de partida para una relación eficaz y de confianza, tanto para el profesional cuanto para el justiciable.

El secreto profesional o, más precisamente, la obligación de guardar el secreto profesional, se entiende como el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones de no descubrir a terceros, los hechos que han conocido en virtud del ejercicio de su profesión.

Así, CAPITANT define este deber como una obligación impuesta a las personas que, en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, han tenido conocimiento de hechos confidenciales, de no divulgarlos74. COUTURE lo menciona como "reserva, sigilo, deber inherente a la función de los abogados, procuradores, jueces y secretarios, que les impone la omisión de hacer saber a otras personas las circunstancias relativas a los procesos en que intervienen Page 66 y que por su índole no deben ser difundidos"75. Para CARRARA, secreto es todo aquello que se confía al profesional en ocasión de su oficio, con la intención de que no se divulgue.

También se ha afirmado que consiste en la reserva o sigilo de quien presta un servicio a la sociedad, sobre ciertos dichos, hechos, situaciones, circunstancias o noticias, que han llegado a su conocimiento, directa o indirectamente, cuando una persona requiere de su oficio o profesión, y lo debe mantener para custodiar la intimidad de quien realiza la confidencia76. Puede añadirse que la confidencia es hecha por el cliente al profesional, con la convicción de que éste no lo revelará.

El secreto profesional, que ya estaba sancionado en la Novísima Recopilación castellana de 1680, es incorporado en el derecho europeo dentro de lo que se llama el "principio de reserva", que no sólo impone al abogado mantener en secreto todo lo que de cualquier forma hubiese llegado a su conocimiento con motivo del ejercicio profesional, sino que también le impone una conducta inspirada en la discreción y la reserva absoluta, ya en los contactos directos con su cliente, con sus familiares, causahabiente, ya con los terceros77.

En nuestro sistema, el secreto profesional es tratado como un deber tanto como un derecho, según se irá explicando a continuación, ya que si bien - en principio- es un deber respecto de los clientes y, a veces, también de toda la sociedad, resulta muchas otras un derecho para hacer valer frente a las autoridades.

2. Fundamento

El deber de mantener el secreto profesional se funda en la necesidad de proteger a las personas del perjuicio que les podría ocasionar la revelación de secretos confiados, necesariamente, a otro en razón de su profesión, y en cuyo silencio confían. Page 67

Todo sujeto posee una esfera de reserva, donde tiene el derecho de decidir con quién vivir, sin que otros se inmiscuyan. Dentro de ese ámbito están guardadas aquellas conductas o circunstancias que no desea que sean conocidas por otras personas: ese ámbito íntimo merece respeto de los demás y protección, que es otorgada por el derecho. Lo "íntimo" es lo secreto, lo desconocido por los terceros, lo reservado al conocimiento del propio sujeto o al estrecho círculo de sus próximos, y no los hechos o situaciones producidos en lugares públicos, y respecto de los cuales no hubo intención de mantenerlos ocultos para los terceros.

Trata de brindar, además, una defensa a la fe que el cliente deposita en el abogado. En tal sentido, expresa BIELSA ¿Cuál es el fundamento del secreto? Desde luego, el orden público en general, la defensa del cliente y el decoro profesional, puesto que si el abogado estuviese obligado a declarar lo que ha sabido en el ejercicio de su profesión, no podría honradamente aceptar confidencias"78.

MARTÍNEZ CRESPO opina que el secreto del que aquí nos ocupamos, concierne sólo a ciertos profesionales a los que un particular acude por razones de estricta necesidad, y en razón de ello se convierten en confidentes necesarios. Agregó además: "Atañe a profesiones - se dijo en un fallo- que por su singular jerarquía y su índole pueden poner al consultor en situación de tener que revelar sus más íntimos secretos como condición misma para obtener el propósito perseguido, pero no atañe a oficios o profesiones de rango más modesto que no dan lugar a una relación de ese tipo"79. Page 68

3. Naturaleza

Existen distintas teorías acerca de la naturaleza jurídica de este deber:

  1. Una posición que podríamos denominar como "contractualista", explica que existiendo entre el abogado y el cliente un contrato, una de las obligaciones - aunque sea tácita- de aquél, es guardar el secreto. El secreto profesional sería casi un elemento natural en la relación contractual que une al profesional con su cliente80.

  2. Otra teoría, a la cual por defecto llamaríamos "publicista", hace fincar la naturaleza del secreto profesional en el derecho público, partiendo de que el ejercicio de la abogacía trasciende los intereses privados, puesto que consiste en un ministerio defensivo de ciertos bienes como la vida, la libertad, el honor, etc., en los que el orden público y el interés social están involucrados. El abogado "aunque defiende un interés particular, trasciende en su acción ese interés privado, para servir en realidad al interés público de la justicia"81, de manera que es posible adscribir dentro de una...

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