La independencia del abogado

AutorGuillermo Pedro Tinti
Páginas77-85

Page 77

"La abogacía no es dogmática. La abogacía es un arte, y el arte no tiene dogmas. La abogacía es escéptica e investigativa. El abogado al dar el consejo, al orientar la conducta ajena, al asumir la defensa, comienza por investigar los hechos y por decidir libremente su propia conducta".

Eduardo J. Couture, Los mandamientos del abogado.

1. El tema

Un aspecto no menor relacionado con la ética en el ejercicio de la profesión del abogado, es el referido a la independencia del profesional del derecho, como un valor indispensable para su actuación efectiva y digna. Es que - como destaca ANDRUET (H)- la auténtica función profesional, para ser propiamente dicho opus, y no otro, presupone libertad en la decisión, que es, en verdad, esencia infusa de la abogacía, porque de otra manera no se ejercita en plenitud la función propia de un abogado93.

La independencia del abogado es, a la vez, un componente y un reflejo de la independencia de la justicia. La importancia del ejercicio profesional efectuado con total independencia, está presente en contundentes palabras de Eduardo COUTURE: Page 78 "Como acción, la abogacía es un constante servicio a los valores superiores qué rigen la conducta humana. La profesión demanda el sereno sosiego de la experiencia y del adoctrinamiento en la justicia, pero cuando la anarquía, el despotismo o el menosprecio a la condición del hombre, sacuden las instituciones y hacen temblar los derechos individuales, entonces la abogacía es militancia en la lucha por la libertad"94. Es que, en efecto, la servidumbre a valores superiores que preconiza el ilustre procesalista uruguayo, y el mismo éxito de cada gestión particular emprendida por el abogado, dependen en gran medida del vigor con que pueda desenvolverse su independencia. Consideramos a la independencia como un valor perteneciente al ethos profesional del abogado 95, y por ello nos ocupamos de estudiarla como un tema principal en la relación ético-jurídica, la cual es entablada entre el abogado y su cliente. Vemos así que algunos ordenamientos europeos se ocupan de señalar:

- "La abogacía es una profesión libre e independiente [...]" (art. 8º, Estatuto General de la Abogacía española).

- "En su actuación ante juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes" (art. 437, Ley Orgánica del Poder Judicial de España).

- "No hay justicia digna de ese nombre sin el concurso de abogados independientes. [...] la independencia del abogado condiciona su libertad imprescriptible, y que el deber fundamental de los pueblos es la de mantenerla en su plenitud" (Declaración de Bruselas, 1971, Unión Internacional de Abogados). Page 79

Al igual que lo hacen en nuestro país numerosas normas, tanto locales como nacionales, que tratan del ejercicio de la abogacía, la independencia está siempre remarcada no sólo como algo que incumbe al aspecto moral en la práctica jurídica, sino también como elemento imprescindible para el correcto desenvolvimiento de la relación entre el abogado y su cliente.

2. Noción

Aproximándonos al tema de este capítulo, podemos decir que "Independencia" significa - según nos dice el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española- ostentar la calidad o condición de independiente, esto es, en otras palabras, ostentar libertad, autonomía, entereza, firmeza de carácter.

En lo que a nosotros interesa, el adjetivo independiente alude a un sujeto autónomo, con libertad para decidir sus acciones una persona que sostiene sus derechos u opiniones, es decir que tiene dominio o señorío sobre la propia actividad.

Vamos a insistir en que esa posibilidad de actuar y de decidir sus acciones profesionales sin condicionamientos extraños, aparece como un requisito imprescindible para el ejercicio de las profesiones jurídicas.

Se ha definido, en tal sentido, que "el concepto de independencia se entiende como ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones cualquiera que sean provenientes del exterior, y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del profesional"96. Esa explicación nos parece absolutamente adecuada, toda vez que subraya el hecho de que se puedan tomar decisiones atinentes a los asuntos profesionales, sin condicionamientos extraños.

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