El respeto de los jueces hacia los abogados

AutorGuillermo Pedro Tinti
Páginas87-95

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"Erudimini qui iudicatis terram"

1. El tema

En el capítulo anterior, marcábamos la importancia de la independencia como atributo indispensable para el ejercicio eficaz de la profesión de abogado, y de cómo esa independencia habría de manifestarse, fundamentalmente, ante los órganos del Poder Judicial.

Es que la actuación principal de los abogados se desarrolla - principalmente- ante los jueces, y es de ellos de quien primero se debe reclamar el respeto que su ministerio merece.

Exigir respeto por su independencia y por su ministerio es un deber ético del abogado, que posee su correlato en el deber que tienen magistrados y funcionarios judiciales, de brindarlo en toda circunstancia.

Creemos que los jueces respetan y aprecian a los abogados cuando éstos actúan rectamente, cuando hablan claro, se expresan con precisión aun dentro del apasionamiento que admite su condición de patrocinante de parte interesada; cuando demuestran conocer el derecho, sus principios fundamentales y las reglas casuísticas a aplicar en el caso concreto. El magistrado es deudor de esos abogados que, sin duda, hacen más fácil Page 88 la tarea del juzgador, por más compleja o ardua que pueda resultar la causa a resolver103.

Sin embargo, y encontrándose ante litigantes que no tengan esas condiciones o esa disposición para llevar adelante un pleito, nada autoriza a los miembros del Poder Judicial a proporcionar un trato irrespetuoso hacia el abogado, ni hacia los justiciables.

En ese orden de ideas, nos ha parecido importante considerar el exceso verbal de los jueces en la sentencia, en cuanto puede atentar contra la independencia del abogado litigante.

2. Un fallo aleccionador

En el proceso caratulado "Cuello, Juan de Dios c/ La Mercantil S.A. - demanda laboral", el tribunal (Cámara del Trabajo), que entendía en la causa, expresó respecto del abogado de una de las partes104:

Por otro costado, de haber concurrido a la audiencia de marras el recurrente habría comprobado personalmente la presencia e intervención de la actuaria cumplida en los términos del informe que luce a fs. 299; habría además advertido la omisión de suscribir la copia de la sentencia que allí se consigna, y se habría evitado en definitiva su discurso acerca de la suspuesta Page 89 ausencia , fruto de su imaginación y falta de información, tan poco feliz como inconducente.

"Este evidente divorcio entre la auténtica realidad procesal de la causa y la visión que de la misma desarrolla el impugnante, solamente explicable por un supino desconocimiento de la situación institucional del tribunal, obsta el formal progreso de la casación articulada."

Ante tales expresiones vertidas en la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba apercibió a los jueces integrantes de la Cámara, porque entendió que hubo un trato irrespetuoso para con los litigantes.

Al entender en el recurso contra aquella resolución, el máximo Tribunal de Córdoba expresó105:

"La lectura del auto en el que la Cámara a quo deniega el recurso planteado, revela exceso verbal en los señores vocales que lo suscriben, a quienes, en resguardo del mutuo respeto que deben observar en su trato litigantes y magistrados, debe llamarse la atención por los términos empleados".

La reprimenda efectuada a la Cámara, si bien puede parecer módica, logra imponer un criterio, demostrando que a la más alta Corte provincial no se le escapan expresiones vertidas que resultan, a las claras, agresivas contra la independencia del abogado.

3. El respeto a los abogados

Según se sintetizó en el punto precedente, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba aplicó un llamado de atención a los señores vocales de una Cámara que, en oportunidad de resolver sobre un recurso de revisión, emplearon en su dictamen términos que aparecían como irrespetuosos para con el abogado de una de las partes. Page 90

De ese modo, el más alto tribunal de la provincia emplea las facultades que le confieren los arts. 160 y 166, incs. 2 y 6, de la Constitución Provincial, y el art. 14, inc. 7, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La sanción "llamado de atención", podría parecer poco severa; sin embargo, es reveladora de una importante preocupación del alto Tribunal por preservar el respeto no sólo hacia aquellos que ejercen el ministerio de la abogacía...

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