Las causas civiles

AutorGuillermo Pedro Tinti
Páginas35-44

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"El derecho, según ciertos juristas, es una visión del porvenir.

Prepara para una sociedad futura, que será mejor que ésta".

Georges Ripert, "Evolución y progreso del Derecho".

1. Advertencia preliminar

Bajo este título incluimos no sólo las causas que discuten problemas regidos por el derecho civil. Más bien designamos todas aquellas que no sean de índole penal; en consecuencia, los principios que aquí exponemos son de aplicación en casos de derecho comercial, derecho del trabajo, cuestiones de índole administrativa y, por cierto, en cualquier rama del derecho civil, ya se trate de contratos, asuntos de familia, responsabilidad civil, etcétera.

También cabe realizar la siguiente precisión, aunque pueda parecer obvia: no se entiende el término "causa" en su estricta significación procesal, comprendiendo el trabajo en un juicio, sino que engloba todo lo que hace a la actividad profesional: consultas, negociaciones, y otras más.

2. Independencia en el criterio

Remarcamos para este tema aquel principio anteriormente mencionado: el abogado goza de absoluta libertad para aceptar o para rechazar los asuntos que se le presenten o se le requieran, sin necesidad de expresar a nadie las causas que le determinan. Page 36

Independencia es, según el Diccionario de la lengua española, "entereza, firmeza de carácter", en tanto que independiente se dice de la persona que sostiene sus derechos u opiniones. No se nos ocurre nadie más obligado, que un profesional de las ciencias jurídicas, para sostener derechos u opiniones; precisamente porque es el que ha sido forjado y preparado para defenderlos. Así nos vamos aproximando a este concepto: se obra con independencia cuando la conducta no está determinada por factores ajenos a la sana convicción. En lo que hace a la aceptación de una causa, el problema se resume en que, para ello no debe intervenir otro factor que el leal entendimiento del abogado.

Y esos factores, de los que venimos insistiendo, pueden ser de variado jaez: ofertas económicas, presión de amistad, cuestiones políticas, etc. Factores todos, que en definitiva disminuyen la libertad: acicatean, de uno u otro modo, nuestro espíritu o nuestra voluntad, para inclinarlo a que tomemos o rechacemos un asunto.

Debería recordarse al momento de tomar la decisión de aceptar una defensa o patrocinio, cuál es el verdadero significado de ejercer lo que se llama una "profesión liberal" y que, como meditaba OSSORIO, "No sólo en la acepción gramatical, sino igualmente por su sentido lógico, las profesiones liberales lo son porque se ejercen con libertad, y en la libertad tienen su más importante atributo"26. El abogado, sostiene este autor, no es solamente un hombre independiente, sino que ha de ser el más independiente de los hombres.

Es en la circunstancia de aceptar la causa, donde primeramente ha de manifestarse la independencia del abogado, resistiendo las presiones, dejando de lado intereses ajenos a su alto cometido, y pronunciándose, en definitiva, según la guía de su conciencia. Page 37

3. Una sana probabilidad

Corresponde que indaguemos ahora acerca del criterio que debe seguir el abogado, para aceptar o para rechazar una causa.

Uno de los principales problemas a resolver es la viabilidad jurídica del asunto que se quiere encomendar al abogado; en concreto: la posibilidad de ganar el juicio.

¿Debe aceptarse la causa únicamente cuando el profesional tiene la certeza de obtener resultado favorable? O, por el contrario, ¿deben aceptarse todos los asuntos que le sean llevados al abogado, sin hacer el menor análisis acerca de su justicia o su viabilidad en sede judicial?

Según nuestra experiencia, este último criterio puede parecer más válido. En efecto, la más autorizada doctrina civil reitera que la relación entre el abogado y su cliente se asimila a la locación de servicios. Así, por ejemplo, en palabras de SALVAT, "los servicios prestados por una persona que ejerce una profesión liberal, cuando ellos lo han sido particularmente, quedan regidos por las reglas generales de la locación de servicios"27. De ello podría colegirse que el profesional puede hacerse cargo de cualquier asunto que a él acuda, en tanto al ocuparse de aquél ponga la diligencia requerida y se atenga a las reglas de su arte. Si el asunto se perdió porque era inviable desde el principio, allá el cliente que trajo lo que pensaba que convenía a su interés. Creemos, sin embargo, que ése no es ese el modo de resolver la cuestión.

Aproximándonos al nudo del problema, expresamos que como primera regla, puede decirse que se exige la viabilidad jurídica del asunto, no la seguridad del éxito.

En casos complejos o dudosos, basta una sana probabilidad, más el sometimiento del asunto a un crítico y profundo estudio, y según la leal ciencia y la prudencia del profesional. Se ha dicho que cuando nuestra mente se adhiere a un determinado Page 38 aserto sin temor a equivocarse, se produce la certeza; en tanto que la probabilidad se trata, en definitiva, de un juicio o dictamen que se apoya en un motivo de peso, sin excluir el temor de que lo contrario sea cierto28. La "sana probabilidad" es entonces un juicio de la recta razón, que nos lleva a estimar que el caso que se nos propone es justo, tiene suficiente apoyo en el derecho, y es factible su admisión por el tribunal.

Se trata...

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